En el día de hoy, siete de Diciembre de Dos mil Cinco, siendo las 9:30, am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Urbanización Adonai Parra Jiménez, avenida 7 entre calle 0 y antigua vía rolera, específicamente en la sede del aserradero KRISTALL C.A. Jurisdicción del Municipio Pedraza Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado ejecutante LUIS LAURENCE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.900.450, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.817, presentes en el sitio antes mencionado siendo las 10:05 am, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado con el N° Exp. 01-5195-M. Acto seguido el Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente medida se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Policiales integrada por: Dtgdo. Rodríguez Adeliz, Agte. Soto Pedro y Agte. Vivas Edwin, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.562.250, V-14.984.622 y V-14.782.486 en su orden. Seguidamente se procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial Forero’s S. R.L, representada en este acto por el Ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.073 tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 9, folios 49 al 50 del protocolo tercero principal y duplicado, primer trimestre del año 2005 presentado ante este Tribunal copia fotostática, de igual manera se nombra como Perito Avaluador a la Ciudadana ALEXANDRA NIEVES. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.836.832, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designado y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Presentes en sitio el Tribunal deja constancia que en el inmueble en el cual se encuentra constituido no hay personas a quien notificarle de la misión del Tribunal. Seguidamente el Abogado ejecutante solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Solicito que el Ciudadano experto deje constancia de que el Tribunal se encuentra constituido en unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre dos (2) lotes de terrenos propiedad de la ejecutada Aserradero KRISTALL C.A. los cuales procedo a identificar a continuación: Un lote de novecientos sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados ubicados en la Urbanización Adonai Parra Jiménez de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Prolongación de la avenida 7 con una extensión de treinta y siete metros con diez centímetros(37,10 mts); SUR: Con Francelina Molina en una extensión de veintiún metros (21 mts) ESTE: Antigua vía rolera en una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) y OESTE: Con Adelis sosa en una extensión de treinta y tres metros (33 mts). Un lote de terreno que mide treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) de frente por treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) de fondo ubicado igualmente en la Urbanización Adonai Parra Jiménez de la misma Ciudad y Municipio comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida siete (7); SUR: Mejoras que son o fueron de Luciano García; ESTE: Casa que fue de Alvis Rivero y OESTE: Con la calle cero (0). Dicho lote de terreno le pertenecen a Aserradero KRISTALL C.A según consta el primero de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas en fecha 02 de Mayo de 1996 bajo el N° 36 del protocolo primero tomo I, folios del 92 Fte. y Vto. , principal y duplicado, segundo trimestre de 1996; y el segundo lote de terreno según consta de documento protocolizado ante la mencionada oficina de Registro en fecha 14 de mayo de 1996 bajo el N° 52 del protocolo primero, tomo I folios 130 Fte. y Vto., principal y duplicado segundo trimestre de 1996. Igualmente que deje constancia que los lotes de terrenos descritos se encuentran unidos y que describa los linderos particulares del lote unificado, Así como también describa y asigne el valor estimado a los lotes de terreno señalados y a las bienhechurías sobre ellos construidas las cuales señalo en este acto al Tribunal para que sean Embargados, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana Perito designado, quien expuso: Dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre los lotes de terrenos descritos por el abogado ejecutante en su exposición así mismo dejo constancia que dichos lotes se encuentran unificados en un solo lote que esta ubicado en la Urbanización Adonai Parra Jiménez, avenida 7 entre calle 0 y antigua vía rolera en Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Avenida 7; SUR: Mejoras que son o fueron de Luciano García y mejoras que son o fueron de Francelina Molina; ESTE: Antigua vía rolera y OESTE: Calle cero (0). Igualmente señalo que dicho lote de terreno se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques en seis metros (6 mts) de altura aproximadamente, comprendiendo un área total de dos mil ciento veinticuatro metros cuadrados , con noventa y siete centímetros cuadrados (2.124.97 mts2) aproximadamente, con una vivienda para oficina identificada con el N° 70 de doscientos metros cuadrados (200 mts2) de construcción aproximadamente, y edificada con infraestructura y superestructura de concreto armado con refuerzo metálico, techo de teja con machihembrado, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica puertas de madera empaneladas con protector de hierro y ventanas de madera y vidrio con protector metálico. En la parte superior de la vivienda se encuentra un aviso metálico donde se lee KRISTALL. El Inmueble (lote de terreno y Bienhechurías) está valoradas en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000, oo), es todo. En este mismo acto solicitó nuevamente el derecho de palabra el abogado ejecutante y concedidole como le fue expone: Ratifico al Tribunal el señalamiento para que sea objeto de embargo tanto del terreno como de las bienhechurías anteriormente descritas, y en virtud de lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal que participe al Ciudadano registrador Subalterno de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas la ejecución de este embargo indicando los linderos particulares de los lotes de terrenos descritos y en virtud de esta solicitud consigno en este acto en ocho (8) folios útiles copias certificadas de los documentos que identifican los lotes de terrenos y que acreditan la propiedad de la ejecutada Aserradero KRISTALL C.A, es todo. En este estado el Tribunal oída la exposición del ejecutante acuerda enviar el Oficio al Registrador Subalterno antes mencionado. Seguidamente EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EJECUTA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL LOTE DE TERRENO Y LAS BIENHECHERIAS SEÑALADAS POR EL ABOGADO EJECUTANTE, y las pone en posesión jurídica del representante de la Depositaria Judicial designada, quien expone: Recibo en este acto el Bien Inmueble señalado y embargado y en las condiciones anteriormente descritas, libre de bienes y personas, desconociendo cualquier bien mueble que pueda estar dentro del mismo por cuanto el inmueble se encontraba totalmente cerrado, y estimo mis honorarios de mi representada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), es todo. De igual manera expone la perito avaluador, estimo mis honorarios en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), es todo.