JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



Socopó, 12 de Diciembre de 2005.
195° y 146°


EXP. N° 468-05.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 08-12-2005, para el niño JOSÉ ELIBERTO RAMIREZ MORA, por el ciudadano HERIBERTO RAMIREZ GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.608.434, domiciliado en el sector las Alcantarillas, Fundo El Palmar a 30 metros de la entrada hay una casa de teja con varias matas palmeras al frente, Casa S/N, de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante ANA ILDA MORA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.366.687, domiciliada en el Barrio Prado Alegre, carrera 2 con avenida 26 y 27 de la población de Socopó del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria a favor de mi hijo José Eliberto Ramírez Mora, a partir del mes de Enero del año 2006 por cuanto no tengo un trabajo fijo; asimismo me comprometo a pasar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensual por concepto de bonificación especial en el mes de diciembre y las medicinas en caso de enfermedad compartidas, para cubrir los gastos en los cuales incurran al niño como cumplimiento de la Obligación.




Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. LICET HERNANDEZ PEÑA.



EL SECRETARIO TEMPORAL.


AB. LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.








LHP/mh.
EXP. Nº 468-05.









“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”