REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:

Se da inicio a la presente causa, mediante demanda de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.815.818, domiciliada en el Barrio Nuevo Paraíso al lado del Barrio Simón Bolívar carrera 20 casa Nro 12, de la población de Socopó del Estado Barinas, en representación de su hija ROSMERY MARGARITA PERNIA VIVAS, asistida en éste acto por el Abogado RAMON ARELLANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.679, , en la que expuso: “ Que el Ciudadano NELSON ELADIO PERNÍA MÁRQUEZ padre de la menor antes identificada, se desatendió por completo del cuido, alimentación, vestuario, atenciones, medicina y en general todas las necesidades de la niña. Asimismo señala que el prenombrado Ciudadano se le escondió quedándose sola, razón por la cual tuvo que solicitar amparo a sus familiares como efectivamente lo hicieron para sostener a la menor mientras conseguía un trabajo fijo. Es por lo que demanda al ciudadano NELSON ELADIO PERNÍA MÁRQUEZ como en efecto lo hace al ciudadano NELSON ELADIO PERNIA MARQUEZ portador de la cédula de identidad N° V-12.490.265, residenciado en la Prolongación las Flores, Calle Magallanes de Catia, bodega que ésta frente a la Cauchera Hernán, Parroquia Catia, Caracas Distrito Capital, a los fines de que fije una mensualidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo) como Obligación Alimentaria.
Anexa a la demanda Partidas de Nacimiento de la niña ROSMERY MARGARITA PERNÍA VIVAS.-
En fecha 03 de Agosto de 2.005, se admitió la demanda emplazándose al demandado NELSON ELADIO PERNÍA MÁRQUEZ, para el tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, y se acordó la notificación al Fiscal Especial de Protección de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se fijó el mismo día de la comparecencia el acto conciliatorio para intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma, diera contestación a la demanda.
En fecha 27 de Octubre de 2005, Se logró la Citación del Ciudadano NELSON ELADIO PERNÍA MÁRQUEZ.
En fecha 25 de Noviembre de 2005, día y hora para la celebración del acto conciliatorio, no compareció el Demandado.





En esta misma fecha quedo aperturado ope legis el lapso probatorio.-
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo uso de tal derecho.


II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1.- Promovió constancia de Estudio de la niña ROSMERY MARGARITA PERNÍA MÁRQUEZ, expedida por el Preescolar Simón Bolívar de Socopó Estado Barinas. Este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN VIVA VIVAS, madre de la niña ROSMERY MARGARITA PERNÍA VIVAS, introduce formal demanda por fijación de Obligación de alimentos, en contra del ciudadano NELSON ELADIO PERNÍA MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, solicitando se fije la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales.
Consigna junto con la demanda Partida de Nacimiento N° 843 de fecha 20 de Julio del año 2000, expedida por la Prefecto del Municipio Autónomo Guaicapuro del Estado Miranda, que por no haber sido impugnada por el demandado se tiene como fidedigna, tal y como lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre la niña ROSMERY MARGARITA PERNÍA VIVAS, con el demandado ciudadano NELSON ELADIO PERNÍA MÁRQUEZ.
Ahora bien, el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevee que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
Ahora bien la madre de la beneficiaria esta legitimada por la Ley para ejercer el reclamo alimentario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 511 ejusdem.
En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre la niña ROSMERY MARGARITA PERNÍA VIVAS y el demandado ciudadano NELSON ELADIO PERNÍA MÁRQUEZ. Aunado a ello el demandado no ha demostrado tener otra Obligación Alimentaria por lo que es evidente que puede cumplir con la responsabilidad derivada de su paternidad, por lo que esta juzgadora aun cuando la demandante señaló la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en su escrito de demanda, por concepto de Obligación Alimentaria, y por cuanto no consta en autos el ingreso del obligado y tomando en cuenta la situación económica actual, considera procedente fijar la Obligación solicitada por la accionante en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00)


mensuales, y por cuanto la niña ROSMERY MARGARITA PERNÍA VIVAS, se encuentra en edad escolar se procede fijar un monto adicional por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00) mensuales para los meses de Septiembre y Diciembre.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.818, domiciliada en el Barrio Nuevo Paraíso al lado del Barrio Simón Bolívar Carrera 20 Casa Nº 12, de la Población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano NELSON ELADIO PERNÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.265, domiciliado en la Prolongación las Flores, Calle Magallanes de Catia, bodega que ésta frente a la Cauchera Hernán, Parroquia Catia, Caracas Distrito Capital, a favor de la niña ROSMERY MARGARITA PERNÍA MÁRQUEZ, en consecuencia se fija la Obligación de alimentos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales.


SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente Sentencia se dicta en el lapso legal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
…LA…




… JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.-

EL SECRETARIO TEMP.


A.B. LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.



En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se Registró Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO TEMP.


LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.



DGP/ljm.-
EXP. N° 434-05.-