La presente causa se inició en fecha 17 de diciembre del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-334-03, suscrito por el Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por motivo de la denuncia interpuesta por funcionario GILBER TOBIAS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de las siguientes diligencia policiales…” Encontrándome de guardia en la Sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte del Funcionario Daniel Ávila…….que realizaba un procedimiento en la avenida 23 de Enero frente a TRAKY de esta ciudad, uno de los sujetos a quien requisaba portaba un arma de fuego, la cual acciono hiriéndose en la cara, siendo trasladado hasta el Hospital de esta ciudad, a tal efecto en compañía del funcionario YEHUNDIN CASTRO………me trasladé hasta el hospital Luis Razetti ….y constate el ingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY..quien manifestó herida por arma de fuego en la cara,………..seguidamente nos dirigimos hasta el sitio de los hechos….., donde entreviste a los funcionarios JESUS ALBERTO JEREZ…. Y WILMER BECERRA,……agentes de la policía Municipal, quienes manifestaron que para el m omento que cumplían con sus labores de seguridad, observaron dos ciudadanos que llevaban sometida a una dama, por lo que l os interceptaron y procedieron a la respectiva requisa y uno de los ciudadanos se opuso a ser revisado y saco un arma de fuego la cual se le disparo resultando herida en la cara………………………..”………. , dicha denuncia cursa al folio tres (03) de la presente causa
Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 1C-1055/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal Primero de Control, en fecha 12 de Enero de 2005 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (07/07/2003), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.