La presente causa se inició en fecha 02 de Abril del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0027-05, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la denuncia interpuesta por el ciudadano OLIVAR MENDOZA CÉSAR ALBERTO, ante el Comando Metropolitano Norte de esta ciudad en relación con el adolescente: SE DESCONOCE, dicha denuncia cursa al folio dos (02) de la presente causa, y en la misma se destaca entre otras cosas, lo siguiente:
“… Yo me encontraba en la parrillera de la esquina del liceo Alberto Arvelo Torrealba esperando un taxi cuando llegaron dos sujetos en una moto pequeña jog y el barrillero se bajo y me apuntó con un revolver y me despojó de la cadena, del anillo y el reloj, dándose a ala fuga en sentido hacia los Pozones……. ……………………………………………………………………………………………………………………..…”
Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“… Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, se atisba que no se lograron traer al presente legajo, elementos de convicción los cuales entre si sirvieran de base para la investigación, así como no se logró la identificación alguna de los autores del hecho. Ahora bien observa esta Representación Fiscal, que n o existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadana Juez se Decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 1C-1059/2005. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal Primero de Control, en fecha 14 de Enero de 2005 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (02/04/2004), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.