La presente causa se inició en fecha 22 de Diciembre del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80879-05, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, Así mismo se observa en el escrito lo siguiente:
PRIMERO: DISCRIPCIÓN DEL HECHO: Se desprende en Acta Policial, de fecha 22-02-04, suscrita por el funcionario policial DTGDO. JOSÉ ÁNGEL CORDERO, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales, quien deja constancia….En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 08:00 horas de noche, encontrándome de servicio de seguridad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones , cuando los maestros de Guías LENNY JOSÉ CHIRINOS y ARMIN CONTRERAS, entraron a la parte interna, donde se encontraban once (11) adolescentes viendo televisión y para el momento que estos iban a ser ubicados en su respectivos dormitorios, solicitaron la hoja de evaluación y los maestros le manifestaron que para el día siguiente, …iniciaron un motín quemando los bombillos con agua, quedando el lugar oscuro, tomaron como rehén al guía LENNY JOSE, siendo llevado seguidamente hacia el dormitorio.. inmediatamente informo lo sucedido…el agente JOSÉ RODRÍGUEZ…y en este momento observó las quema de colchonetas y una herida al maestro LENNY JOSÉ, a quien los adolescentes le produjeron una herida punzo penetrante a nivel de la rodilla derecha con tres centímetros de longitud..”
SEGUNDO: ACTA DE INFORME, de fecha 22-02-04, suscrita por el ciudadano TRINO MANUEL CENTENO,” ...informarle sobre lo ocurrido el día 21-02-04, donde presencie el motín realizado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY…fijan una posición agresiva e incita a los demás para agredir al guía de centro, donde dañan algunas sillas, las instalaciones eléctricas quebrando los bombillos…”
TERCERO: ACTA DE INFORME, de fecha 27-02-04, suscrita por el funcionario Agente RAMIREZ VICTORIANO,…me traslade en compañía del funcionario detective ESTEVAN PAVA, hasta la Calle Bolívar, al Centro Diagnóstico y Tratamiento Varones, a fin de entrevistar con los ciudadanos LENNY JOSÉ CHIRINOS Y ARMIS CONTRERAS, quienes figuran como víctimas…una vez apersonados en el referido lugar….fuimos atendidos por el ciudadano VICTOR JAVIER… quien impuesto del motivo de nuestra presencia,..”
Así mismo, se observa las Actas de Investigación Penal , de Informe y del Acta de Informe Pericial N° 9700-068-472, de fecha 19-05-04, suscrita por el Funcionario T.S.U. LUIS TORREALBA GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas”
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO:
Ahora bien, realizadas como fueron todas las diligencias pendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y DAÑOS VIOLENTOS, sin embargo no se logro traer el presente legajo, elementos de convicción los cuales entre sí, sirviera de base para solicitar el enjuiciamiento de los autores del presente hecho punible, en virtud de que de los informes y declaraciones tanto de la victima como de testigos presénciales o referenciales se evidencia que al momento de señalar a responsable alguno, manifiestan que fueron los adolescente s que se encontraban en el centro de Reclusión quienes provocaron los daños a dicha instalación, no individualizando con exactitud la responsabilidad de los jóvenes investigados, al igual que en las lesiones personales denunciadas solo se generaliza al m omento de señalar la culpabilidad del responsable, además de manifestar que los jóvenes habían cortado la electricidad no logrando observar en consecuencia con claridad la persona que lo lesiono.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y DAÑOS VIOLENTOS, contemplado en el artículo 418 y 476 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros, asignarle la nomenclatura correspondientes 1C-1153/05, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley que rige la material, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional
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