Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. La representación fiscal le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES TIPO BASICAS previsto en los artículos 458, 277 y 413 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos SANCHEZ DURAN GERMAN ANTONIO, GONZÁLEZ HERMOGENES E IZARRA ALI, solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, por cuanto en horas de la madrugada, funcionarios de la policía Estadal recibieron llamada solicitando apoyo a los fines de que se trasladarán a la licorería California conocida como “La Potranca” siendo ubicada en la Avenida Elías Cordero de esta ciudad al llegar lograron ver dos (02) sujetos que salen corriendo uno portando un arma de fuego, se apersonaron en el establecimiento comercial para verificar lo ocurrido encontrándose escondido un ciudadano que resulto ser el adolescente antes identificado, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta y un koala contentivo en su interior un celular, batería, dinero, el cual quedó aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalia, es por lo que solicita se decrete Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente.
Impuesto el adolescente del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5°, manifestaron de forma libre y sin coacción no querer declarar, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente, Abogado Jorge Enrique Quintero, quien solicitó al Tribunal examen Médico Forense y propone fiadores.
Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión del imputado, por parte de la Fiscalía y de lo expuesto por el adolescente y por su defensor, y revisada las actuaciones como lo son: Acta Policial Nº 2695 de fecha 25/12/05, Acta de los derechos del imputado adolescente de fecha 25/12/05; Acta de Retención de Dinero de fecha 25/12/05, Acta de Retención de Objetos de fecha 25/12/05; Acta de Retención de Arma de Fuego de fecha 25/12/05. Llega a la conclusión, quien aquí decide, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión del adolescente es legítima, toda vez que fue detenido por funcionarios policiales en el lugar de los hechos al poco tiempo de haber ocurrido los mismos y portando un arma de fuego, razones estas que dan al Tribunal la convicción de que se encuentran llenos los extremos legales contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se decide.
En cuanto a la precalificación jurídica este Tribunal coinciden con la Representación Fiscal, la cual consiste en ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES TIPO BASICAS previsto en los artículos 458, 277 y 413 todos del Código Penal venezolano vigente, en consecuencia este Tribunal considera que la medida aplicable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es la detención para asegura la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar estos delitos merecedores de privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la ley especializada, pudiendo existir el riesgo de que el adolescente evada el proceso.
En relación a lo solicitado por el Defensor Privado Abogado Jorge Enrique Quintero, se acuerda efectuar examen Médico Forense al adolescente antes mencionado, se ordena continuar por el procedimiento ordinario, visto que faltan diligencias que realizar, se ordena la evaluación psico-social del adolescente.
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