Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. José Francisco Traspuesto, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; La representación fiscal le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente, para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Solicitando: 1-Calificar la Aprehensión como Flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- La aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el artículo 373 ibidem, por cuanto faltan diligencias que practicar. 3- Decrete Medida Cautelar de acuerdo a lo establecido en artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente ello por encontrarnos en presencia de un hecho punible que no esta sujeto a la medida de Privación de libertad. Señala la Fiscalía del Ministerio Público que la aprehensión se produjo cuando: “siendo aproximadamente las 11:05 a.m. del día 25 de Diciembre de 2005, funcionarios policiales adscritos al Comando Metropolitano Norte, recibieron a dos niños, en visible estado de nerviosismo, quienes les informan que en las adyacencias del la Licorería Divi-Divi ubicada en la calle Principal del caserío el Corozo de éste Municipio Barinas, se encontraban cuatro sujetos despojando de sus pertenecías a un ciudadano, procediendo a trasladarse hasta el lugar, donde visualizaron a cuatro ciudadanos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud agresiva, quedando identificados dos de ellos como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien se le incautó un arma de fuego calibre 38 mm, una cadena de metal color amarillo, un reloj de pulso marca Quiksilver y dinero en efectivo y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Impuesto los adolescente del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5°, manifestaron de forma libre y sin coacción no querer declarar, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abogada Ingrid Adelys Gil, quien se adhirió a la solicitud formulada por la representación Fiscal, solicitó al Tribunal se acuerde Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se practique examen Medico Forense a los adolescentes y se le conceda copia simple de la causa.
Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión del imputado, por parte de la Fiscalía y de lo expuesto por el adolescente y por su defensora; revisada las actuaciones como lo son: Acta Policial Nº 2695 de fecha 25/12/05, Acta de los derechos del imputado adolescente de fecha 25/12/05; Acta de Retención de Dinero de fecha 25/12/05, Acta de Retención de Objetos de fecha 25/12/05; Acta de Retención de Arma de Fuego de fecha 25/12/05. Llega a la conclusión, quien aquí decide, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión de los adolescentes es legítima, toda vez que fueron detenidos por funcionarios policiales en el lugar de los hechos al poco tiempo de haber ocurrido los mismos, portando un arma de fuego y resistiéndose a los funcionarios policiales, razones estas que dan al Tribunal la convicción de que se encuentran llenos los extremos legales contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión de los adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se decide.
En cuanto la medida cautelar solicitada el Tribunal coinciden con las partes en que la adecuada es la medida sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 582, de la ley especializada por cuanto el delito que nos ocupa no amerita medida preventiva de libertad y en razón de la presunción de la inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad, igualmente el Tribunal considera conveniente acordar el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal Auxiliar Abogado José Francisco Traspuesto de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto todavía falta diligencia que realizar en la presente investigación.