La presente causa se inició en fecha 26/08/2003, a través de ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana JUANA ROSA LAMEDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, donde manifiesta y deja constancia de los siguiente: “ Comparezco ante este Despacho, con el fin de denunciar al ciudadano LUIS MATAS, quien es taxista que vive en el bloque 8, frente a la cancha…….en compañía de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. , ubicado en mi apartamento …sacaron de mi cuanta 100049-26184-4, con mi tarjeta de débito la cantidad de 330.00,oo Bs. …y a la de mi hermana MARIELA LAMEDA LA CANTAIDAD DE 360.000,oo Bs., …………………..es todo.”………………………………………………………………………………………………..
En fecha 10-09-2004, se recibió escrito suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal 8vo. Del Ministerio Público del Estado Barinas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL relacionada con la presente causa relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, , por el delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL PILAR LAMEDA.
En fecha 30 de Septiembre del 2004, este Tribunal decreto EL SOBRESEMIENTO PROVISIIONAL, en la presente causa, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, identificado anteriormente.
En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Control 01, en fecha 30 de Septiembre de 2004 decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (17/05/2004), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de Un (01) AÑO Y DOS (02) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.