La presente causa se inició en fecha 07/11/2005, compareció ante la Fiscalia Superior, Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una persona identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , donde expuso:…. Vengo al igual que los adolescentes y compañeros de estudios de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ..a formular denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ..quien desde el día 28 de octubre del presente año esta adolescente nos tiene amenazados con atentar en contra de nuestras integridades físicas, con golpearnos y además con lanzarnos ácido de batería en la cara y así desfigurarnos el rostro, simplemente por que no le caemos bien, ella alega que somos muy cifrínos y que estudiamos en un colegio de ricos, sin embargo la adolescente MARIA REAL en compañía de su progenitora SAIRA RODRIGUEZ, quien es consejera de Protección del Municipio Bolívar conversó con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y su progenitora para solventar la problemática e igualmente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el día de ayer 06-11-05, compareció a la casa de shirley en donde igualmente me encontraba y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó que efectivamente el día 04-11-05, nos estaba esperando afuera del colegio para lanzarnos ácido de batería pero que no lo hizo por miedo, ante tal situación nos encontramos muy atemorizados de que esta adolescente nos agreda y por tal motivo tenemos temor de ir al colegio y cuando lo hacemos tenemos mucho miedo de conseguirla y que nos agreda, por tal razón solicitamos se inicie una investigación, se practique las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos…….. es todo”…………………………………………………………………… ………………………………………………………………………
En fecha 24-11-2005, se recibió escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en el cual anexa Acta de Denuncia formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …………………………………………………………………………………
Los hechos anteriormente narrados se subsumen dentro de u no de los supuestos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por cuanto existe un obstáculo supuesto legal del artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente y son enjuiciables a instancia de parte, es decir de acción privada……………………………………… .
En virtud de todo lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente ciudadana Juez DESESTIME LA DENUNCIA, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ………………………………………………
En fecha 24 de Noviembre de 2005, se le dio entrada el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en los libros y se le asignó la nomenclatura correspondiente siendo 1C-1202/05……………………………………………………………………………………………………………………………….
Observa la Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal.
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