La presente causa se inició en fecha 03 de Agosto del año 2004, con fundamento en ACTA DE DENUNCIA formulada por ante la Unidad de Administrativa de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Barinas, por el ciudadano: RAFAEL ALBERTO MENDEZ PAREDES, venezolano, de 47 años de edad, Educador, titular de la cédula de identidad N° 4.927.659, reside en los bloques de la urbanización Cúatricentenaria, apartamento 5, N° 02-05, de esta ciudad, quien expuso:”: ….“ Yo estaba en el kiosco La Cotorra ubicado en la esquina de la avenida Guaicaipuro cruce con el INAVI, cuando al momento llego un individuo diciéndome que le diera la cadena o si no me iba a dar un tiro, apuntándome con un revolver color negro, yo me quede quieto y sin presentar ninguna resistencia, al momento del atraco, en ese momento el sujeto me arrebato la cadena que portaba en el cuello y emprendió la huida, luego le hice llamado al número de teléfono de la policía para indicarles que havia sido objeto de un atraco los mismos tomándome los datos de la dirección y descripción de los sujetos queme robaron cave destacar que al momento del atraco pasaba una Unidad de la Policía Municipal la cual observó que el sujeto me tenia encañonado en ese momento los patrulleros enfrentaron a los sujetos y logrando agarrarlos quitándole la cadena, los armamentos que cargaban. Es todo…………………………………………………………………………………………………………………………………………
INFORME POLICIAL, suscrito por el Sub-Inspector EDUARDO MOLINA, adscrito al Cuerpo Policial en el cual expuso:” En esta misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana encontrándome en labores de patrullaje y cumpliendo ordenes de la superioridad por la avenida Guaicaipuro en dirección a la Avenida 23 de Enero a la altura de los bloques de la urbanización Cúatricentenaria……….cuando observamos frente a un local de comida rápida denominada LA COTORRA, una persona que vestía blue Jean, franela negra y gorra……. Estaba apuntando con un arma de fuego tipo revolver a un ciudadano que portaba una franelilla,……….giramos en el primer retorno para poder acceder al lugar donde se estaba perpetrando el hecho, observando que detrás de los bloques de la Cúatricentenaria el ciudadano que portaba la gorra corría hacia un vehículo y se introducía en el mismo sin ninguna amenaza aparente para los ocupantes del mismo……….lograron emprender la huida por la calle 8 del barrio El Cambio se le llama nuevamente por el parlante de la patrulla y los mismos no se detiene procedieron a notificar vía radio al comando para solicitar apoyo…………se procedió al registro del vehículo consiguiendo en la parte delantera del lado del piloto una arma de fuego tipo pistola marca smith & Wilson calibre 9mm, color cromada………..quedando identificado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY ………………………………………………….
En fecha 04/08/2004 se recibió las actas procesales, procedente de la Fiscalia 8va. Del Ministerio Público del Estado Barinas, en las cuales solicita se le califique la Flagrancia y se le decrete Prisión Preventiva en relación a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 y 278 todos del código Penal respectivamente. Y se fijo la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia para el día 10-08-04,
En fecha 24/08/2004, se recibió escrito suscrito por la Fiscal 8va. Del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, donde se observa en RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO, que es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respecito análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY , en el hecho investigado, además de que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que el ciudadano RAFAEL ALBERTO MENDEZ PAREDES, manifestó en su declaración rendida ante la Fiscalia octava del este Estado que no observó al individuo que lo apunto puesto que fue por la espalda, además de señalar su deseo de n o saber ni continuar con la presente causa….
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIIONAL de la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del código penal venezolano antes de la reforma, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción………………………………………………………………
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita a la ciudadana Juez SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.