La presente causa se inició por ACTA INFORMATIVA, suscrita por el Agente Marcos Hernández, de donde se evidencia que se encontraba al bordo de la unidad de radio patrullaje en el Barrio Corocito, calle 13, cuando visualiza a dos jóvenes los cuales se trasladaban en aptitud sospechosa razón por la cual procedió a darle la voz de alto donde los mismos optaron por darse a la fuga, siendo aprehendidos, donde se le encontró a uno o de estos jóvenes quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,………..un arma de fuego de fabricación casera,…………..esto todo…………………
Cursa al folio cuatro del presente expediente, ACTA INFORMATIVIA, de donde se evidencia que en el Comando Metropolitano Norte de esta ciudad, se encuentra recluidos dos adolescentes cuyos nombre son: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por portar arma de fuego el primero de los nombrados…………………………………………………………………………………es todo……………….
En fecha 16 de Septiembre de 2004, este Tribunal dicta decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa relacionadas con los adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA SCONFORME A LA LEY
En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Control 01, en fecha 16 de Septiembre de 2004 decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (17/05/2004), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de Un (01) AÑO Y DOS (02) MESES; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.