La presente causa se inició en fecha 14 de Agosto del año 2003, con fundamento en ACTA DE DENUNCIA formulada por la ciudadana: BLANCA LIGIA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 13.061.640, quien reside en la Avenida Vuelva Cara, entre calle Camejo y Cruz Paredes, de esta ciudad, donde manifiesta y deja constancia de: ….“Vengo a denunciar el hecho que el día de hoy fui informada por mi hermana SONIA MARIA JIMENEZ SARMIENTO, que mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYBR , quien es ahijado de mi esposo y es empleado de la panadería de mi propiedad ……….que en varias oportunidades después que cerrábamos la misma el ciudadano antes mencionado lo convidaba a que jugaran cartas, quedándose ellos en el local ya que él duerme allí y yo subía a mi residencia que queda en ese m mismo lugar pero en la parte de arriba luego le decía que bajara los pantalones y agarraba su pene y se lo introducía en el ano de i hijo , así mismo le agarraba el pene a mi hijo y se lo succionaba, es por tal motivo que solicito se apertura una investigación y se le practique el reconocimiento médico legal a mi hijo para verificar si efectivamente hubo penetración…es todo..”
En fecha 17-09-2004, se recibió escrito presentado por el Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en el cual anexa varias actas en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA LIGIA SARMIENTO ………………………………………………………………………
Cursa en la presente causa, ACTA DE INFORME, de fecha 27-08-03, suscrito por el funcionario Inspector Jefe Jesús Gustavo Meza Soler,………deja constancia de la siguiente diligencia policial….” Encontrándose en su labores habituales en ese Despacho se presentó la ciudadana BLANCA LIGIA SARMIENTO………quien trae a su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ,…..quien manifestó al respecto…..lo que paso fue que yo me quede jugando barajas con JOSE GARCIA quien trabaja en mi casa y entonces el mes quitaba los pantalones y me besaba e pipi, ……y se desnudaba y se me ponía por detrás y me ponía su pipi por detrás, pero no me hacia m as nada y eso lo hizo varias veces y yo se lo dije a mi tía Sonia y ella le contó a mi mamá, pero no me lo metía….”…………………………………………………………………………..
ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL,…..de fecha 15-08-03, suscrito por el Dr. Higinio Rodríguez……….practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde se obtuvo el siguiente resultado…..GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, PEPICIO REDUNDAMENTE SIN LESIONES. REGION ANAL SIN LESIONES. CONCLUSIÓ. NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL NI CORPORAL…………………………………………………………………………..
Solicita el Fiscal del Ministerio Público se sirva Oír al adolescente JOSE GARCIA, de 17 años de edad, venezolano, quien reside en la avenida Vuelva Cara, entre calle Camejo y Cruz Paredes de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de Libertad, es por lo que solicito se DECRETE MEDIDA CAUTELAR, de conformidad al artículo 582 de la Ley que rige la materia, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, contemplado en el artículo 377 único aparte en relación con el ordinal 1 del artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente.,………………………………………………………………………………………………………………………………………
En fecha 20-09-2004, se le dio entrada en los libros correspondientes se le asigno la nomenclatura del Tribunal, siendo 1C-1009/2004, y se acordó fijar la audiencia de OÍR del adolescente BRENYER JOSUE GONZALEZ SARMIENTO………………………
En fecha 13-05-2005, se recibió escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, en su capitulo IV , Razones de Hechos y Derecho, se observa:
Una vez hincada como fue la investigación agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, se bóxer que si bien los hechos denunciados encuadran dentro del delito previsto en el artículo 377 único aparte en relación con el ordinal 1 del artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, que tipifica el delito DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, se atisba que no se logro traer el presente legajo, elementos de convicción los cuales adminiculados entre sí, sirviera de base para solicitar el enjuiciamiento del autor de ese hecho punible, ya que fue imposible la ubicación de testigos presénciales alguno que fundamente los hechos ocurridos, a así mismo el examen Médico Forense no revelo lesiones de violencia rectal no corporal…es todo………………………………………………………………………………………
Capitulo V PEPITORIO: Por todo lo anteriormente expuesto, solicito ciudadano Juez, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por la comisión de delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, contemplado en el artículo 377 único aparte en relación con el ordinal 1 del artículo 375 ambos del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción..”….
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