La presente causa se inició en fecha 30 de Noviembre del año 2003, por acta de DECLARACIÓN INFORMATIVA, ante el Departamento de Investigaciones Penales, del Comando Policial de El Cantón, Estado Barinas, una persona quien dice ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RUEDA,…….quien expuso”……yo me encontraba en mi casa viendo televisión y a eso de las 10:00 pm, escuche uno gritos de auxilio salí de inmediato para la calle para saber de donde provenían los gritos dándonos de cuenta luego que eran de la casa del sr. DOMINGO, me acerque con el vecino AGUSTIN hasta la casa de él y nos gritaba que habían ladrones en la casa que lo tenia agarrado, luego nos lanzó las llaves para que abriéramos la puerta y estaba el menor sentado en la cama……………es todo………………………………………………………
Consta al folio tres (3) de la presente causa DECLARACIÓN INFORMATIVA, del ciudadano AGUSTIN PINZÓN MALAGON,…….. de donde se observa en su declaración que el compadre le lanzó las llaves por el patio para que le abriera la puerta y se diera cuenta que el ladrón estaba……….. luego fue a la policía a participar del hecho,………cuando la comisión fue a revisar debajo de la cama donde estaba el menor se encontraba un cuchillo amarrado con un trapo en la cacha……..es todo.”……
En fecha 16 de Diciembre de 2004, este Tribunal Primero de Control de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO E N GRADO DE COATORIA, previsto en el artículo 460 en concordancia en el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DOMINGO LÓPEZ LEÓN, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………………………………………………………………………………………………………

Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (30/12/2000), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de dos (02) AÑOS Y ocho (08) días; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 literal “d” se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.