La presente causa se inició en fecha 08 de Diciembre del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-1291-04, suscrito por los Abog. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRIGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA en su carácter de Fiscal 8vo. Y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente SE DESCONOCE por motivo de las diligencias urgentes y necesarias efectuadas por ante la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los ciudadanos ANRES ELOY CAMEJO, ANTONIO BASTIDAS, RAFAEL RIERA, JESÚS GARRIDO PÉREZ, ante la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual se observa lo siguiente:
Acta en Acta de Denuncia formulada por los ciudadanos ANRES ELOY CAMEJO, ANTONIO BASTIDAS, RAFAEL RIERA, JESÚS GARRIDO PÉREZ.
Acta Policial de fecha 25-03-03, suscrita por el funcionario agente principal JOSÉ DE JESÚS RUÍA SEIJAS, adscrito al C.I.C.P.C., Delegación Barinas.
En fecha 13 de Enero de 2005, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Control 01, en fecha 31 de Enero de 2005 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (09/12/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.
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