Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no identificadas plenamente en autos; y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 12/12/2.005, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-1269-05, suscrito por los representantes de la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a las referidas adolescentes, de quien se desconocen sus datos precisos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA SALUBRIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputadas adolescentes algunas.

DILIGENCIAS PRACTICADAS:

PRIMERO: Informe suscrito por el ciudadano CARLOS LOYO, Guía de Centro II del Centro Diagnóstico y Tratamiento Varones de Barinas, Estado Barinas, mediante el cual hace del conocimiento a las autoridades de la institución y a quien sea de interés, que un grupo de adolescentes de sexo femenino proliferando a los alrededores del recinto institucional, con el objetivo de enviar correspondencia a los internos, lanzándolas a la parte interna del centro. De igual manera manifiesta en el informe, que estas adolescentes tratan de lanzar supuesta droga hacia la institución, lo cual no ha sido consignado en su totalidad debido a las constantes requisas y supervisión por parte de los guías de centro, señalando que la identificación de las adolescentes no se ha podido constatar debido a que utilizan seudónimos para su comunicación y las mismas viven en áreas cercanas a la institución.
SEGUNDO: Informe Comunicativo, de fecha 05 de Enero de 2.004, suscrito por los Guías de Centro I, LENNY CHIRINOS y ROBERT BOTERO, mediante el cual hacen del conocimiento de sus superiores de la aparición de objetos y drogas en las áreas verdes y la cancha deportiva del Centro y del cambio extraño en la conducta de los jóvenes: cambios de humor, ojos irritados, solicitud de pastillas para el dolor de cabeza, agua y comida, todo esto de forma seguida y a altas horas de la noche. Manifiestan igualmente en el Informe, que se sospecha de algunas jóvenes ajenas al centro, quienes presuntamente lanzan objetos y envoltorios (plátanos verdes partidos por la mitad, pipas para fumar hechas de chapas plásticas y bolígrafos, zapatos viejos con envoltorios dentro y envases de cartón), hacia la parte posterior derecha del centro y por el garaje, motivo por el cual los jóvenes internos solicitan que los lleven a buscar mangos o piden salir a limpiar las áreas verdes del centro, para así tener la oportunidad de obtener dichos envoltorios y/o objetos. Finalmente manifiestan que la conversación que se escucha es en clave y que las referidas jóvenes pretenden continuar con la introducción de dichos envoltorios en el transcurso de la semana, también señalan que se escucha la voz del joven DARWIN ROMERO, quien les indica a esas jóvenes cómo y a qué hora pueden realizar lo acordado entre las partes.
TERCERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Noviembre de 2.005, suscrita por el funcionario Dtgdo. ANGEL BERNAL, placa 764, quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en el procedimiento y en consecuencia expone: “…me trasladé en vehículo particular hasta el Centro Diagnóstico y Tratamiento Varones esta Ciudad de Barinas, con la finalidad de ubicar y entrevistar a cualquier persona que sea miembro del Equipo Técnico de dicha institución, esto con el fin de que me indique si las irregularidades en dicho centro denunciado por ante la Fiscalía del Ministerio mediante informe de fecha 14/01/2004, aún continúan suscitándose, presente en dicho Instituto, fui recibido por la ciudadana ARROYO MEJIAS HENNYTA ELIZABETH, … actualmente laborando por dicho organismo como Jefe del Programa Socio Educativo Varones, adscrito al INAM, …, la misma me manifestó: “Con relación al hecho suscitado ya se había controlado desde que hubo la nueva reestructuración del personal técnico, que no han vuelto a observar este tipo de hecho dentro de la Institución ni fuera del mismo y en la conducta de los jóvenes había cambiado, con relación a los adolescentes involucrados, estos fueron dados en libertad por el organismo que les competía, que desconocían de su paradero, ya que hoy en día son mayores de edad”… se le hizo la interrogante si conocía la residencia de las jóvenes adolescentes que aparentemente lanzaban los objetos dentro de la Institución, la misma manifestó que desconocía quienes eran y donde estaban residenciadas …, procedí a realizar un recorrido por toda la calle Pulido perteneciente al Barrio Unión, donde logré indagar con varias personas residentes del sector y de las cuales logré solamente identificar a la ciudadana LEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ, …, Es Todo.
Ahora bien, una vez iniciada como fue la investigación, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA SALUBRIDAD, por cuanto las adolescentes denunciadas presuntamente lanzaban objetos y envoltorios (plátanos verdes partidos por la mitad, pipas para fumar hechas de chapas plásticas y bolígrafos, zapatos viejos con envoltorios dentro y envases de cartón), hacia la parte posterior derecha y por el garaje de la sede del Centro Diagnóstico y Tratamiento Varones de esta Ciudad, motivo por el cual los jóvenes internos solicitaban ser llevados a buscar mangos o pedían salir a limpiar las áreas verdes del centro, para así tener la oportunidad de obtener dichos envoltorios y/o objetos; pero es el caso, que según lo plasmado en las diligencias practicadas, no se logró la identificación plena de alguna de las jóvenes denunciadas, ya que de su contenido se desprende que: … la identificación de las adolescentes no se ha podido constatar debido a que utilizan seudónimos para su comunicación y las mismas viven en áreas cercanas a la institución; …la conversación que se escucha es en clave y que las referidas jóvenes pretenden continuar con la introducción de dichos envoltorios en el transcurso de la semana, también señalan que se escucha la voz del joven DARWIN ROMERO, quien les indica a esas jóvenes cómo y a qué hora pueden realizar lo acordado entre las partes; …se le hizo la interrogante si conocía la residencia de las jóvenes adolescentes que aparentemente lanzaban los objetos dentro de la Institución, la misma manifestó que desconocía quienes eran y donde estaban residenciadas. De igual manera, cabe destacar que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales que aporten nuevos datos a la presente investigación, por lo cual, este Tribunal en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno, por cuanto no se logró la identificación plena de alguna de las jóvenes denunciadas, acuerda en conformidad lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.