Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, cuyos datos de identidad se desconocen; y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 19 de los corrientes, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-01292-05, suscrito por el Fiscal Octavo (E) Especializado del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto en el artículo 284 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de las adolescentes DIANA CAROLINA ALBARRAN y DEXY CAROLINA PEROZA; solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado adolescente alguno.

DILIGENCIAS PRACTICADAS:

ACTA POLICIAL N° 1070, de fecha 09 de Abril de 2.003, que riela a los folios tres (03) y cuatro(04) de la causa, suscrita por los funcionarios policiales C/2DO (PEB) ELIEZER ROJAS QUIÑONES y C/2DO (PEB) RAMON JIMÉNEZ, adscritos a la Comandancia Policial y destacados en la Zona Policial N° 1 del Estado Barinas, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “…me trasladara junto a ella y a una adolescente ya que presuntamente tenían a otra menor secuestrada en las invasiones del Barrio Santiago Mariño, seguidamente nos trasladamos hasta el lugar en referencia, al llegar al lugar la adolescente identificada como dijo ser y llamarse: DEXI CAROLINA PEROZA MEDRAN, indicó que en un rancho de color azul de latas era que se encontraba en su interior el apodado el piraña junto con la menor: DIANA CAROLINA, luego se procedió a darle la voz de alto desde afuera hacia adentro y que si portaban arma de fuego que fuera cuidadoso al salir de dicho lugar al transcurrir los segundos salió un ciudadano de piel morena, contextura normal, cabello corto quien manifestó que sucedía seguidamente también salió la menor DIANA, manifestando que ese ciudadano la había intentado abusar de ella en horas de la mañana para amanecer posteriormente se le realizó el registro de persona… no encontrándole nada en sus prendas de vestir de interés criminalístico,…, así mismo nos trasladamos a la residencia del adolescente ANDRES, apodado el TICO, donde no se encontraba ningún familiar con quien dialogar y explicara la situación en que este adolescente estaba de igual forma quedando identificado de la forma siguiente el mayor de edad, MARCOS OSCAR JIMENES,…, no obstante a la situación se procedió a introducirse en el interior del rancho, con el fin de verificar si se encontraba otra persona o evidencia alguna efectivamente se incautó una camisa de color vino tinta, manga larga, con cierta cantidad de una sustancia líquida que se presume que sea espermatozoide y una porta cacerina de color negro, también se revisó la parte trasera del rancho, lográndose visualizar en un piso de tierra ubicado en ese mismo patio un cartucho de color blanco con un soporte de aluminio de calibre 12 percutado, así mismo se le hizo una retención a la adolescente que se encontraba en el interior de la misma con el fin de que rindiera declaraciones de lo ocurrido en el lugar al que fue obligada por el ciudadano OSCAR, quedando identificada tal como dijo ser y llamarse como queda escrito: DIANA CAROLINA ALBARRAN MEJIA, de 15 años de edad,…Es Todo”.
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de Abril de 2.003, que riela al folio cinco (05) de la causa, suscrita por la adolescente DIANA CAROLINA ALBARRAN MEJIA, venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Santiago Mariño, calle 6, por la segunda entrada de las invasiones e indocumentada, quien expuso: “Bueno lo que sucedió fue que en el día de ayer aproximadamente a las 07:00 horas de la noche nos dirigíamos mi amiga de nombre DEXI CAROLINA PEROZA MEDRAN y yo hacia Guanapa por la calle 1, y al pasar calle 2 me llamó el ciudadano MARCOS apodado PIRAÑA y ANDRES apodado el TICO y nos preguntó a donde nos dirigíamos y le respondí a llamar por teléfono, al llegar a los teléfonos volvieron a llegar entonces comenzaron a hablar sobre un robo que iban a cometer luego se fueron y nosotras terminamos de llamar por teléfono y nos fuimos hacia nuestra residencia y al pasar por la calle 6 nos quedamos hablando con unos amigos y luego nos dirigimos hacia la bomba de servicio La Entrada a comer y ahí llegaron Andrés y Marcos diciéndonos que le informáramos si venía la policía que iban a cometer el robo y para ello tenían una escopeta de cinco tiros posteriormente llegaron y nos informaron que no cometieron el delito porque había un ciudadano amigo de ellos cerca, bueno ahí fue cuando Marcos comenzó a amenazarnos con el arma de fuego y nos dijo que nos fuéramos para el rancho donde habita, ahí comenzamos a hablar con ellos y el Tico me mandó a buscarle unos zapatos al cuarto y piraña salió atrás mío y no me dejaba salir y me lanzó hacia la cama luego entró Tico y comenzaron a discutir para que me dejara tranquila en ese descuido mi amiga logró escapar salimos todos en busca de mi amiga pero no la encontramos al llegar a la entrada de las invasiones por el portón y nos sentamos volviendo a discutir para que Piraña me dejara ir entonces Tico tenía la escopeta efectuó un disparo para amedrentar al Piraña pero este no le importó y me dijo yo me soltaba se fuera entonces Tico se fue y se llevó el arma de fuego luego Piraña que me encontraba sola me llevó hasta el rancho y me lanzó hasta la cama y me comenzó a quitar la ropa y comenzamos a forcejear yo comencé a llorar para que me dejara tranquila bueno lo logrando penetrarme entonces procedió a masturbarse y cuando eyaculó se limpió con un suéter de color vino tinto y al mucho tiempo llegó mi amiga con funcionarios de la policía donde los llevé donde efectuaron el disparo y colectaron el cartucho percutido. Es Todo”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Abril de 2.003, que riela al folio seis (06) de la causa, suscrita por la adolescente DEXI CAROLINA PEROZA MEDRAN, portadora de la Cédula de Identidad N° 19.069.497, de 16 años de edad, natural de Sabaneta, Estado Barinas, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, con fecha de nacimiento 03/05/86, con sexto grado de instrucción, residenciada en el Barrio Santiago Mariño, casa sin número, calle 6, por la segunda entrada de las invasiones, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en un teléfono realizando una llamada telefónica en el barrio Guanapa, cuando en ese momento iban pasando una pareja de dos hombres el cual los identifiqué como IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, estos me manifestaron a mi persona y a mi compañera de nombre DIANA CAROLINA, quien me acompañaba para el momento indicándonos que si estábamos interesadas en hacer un robo juntos donde yo les dije que estaba de acuerdo así mismo manifestando este que pasaría por las 11:00 de la noche, buscándome por la pollera ubicada en la redoma industrial luego nos dirigimos con el fin de encontrarnos todos juntos en el lugar antes señalado y en ese momento pasó una unidad radio patrullera y no pudieron realizar lo planeado seguidamente nos trasladamos hasta la entrada de las invasiones ubicada en el barrio Santiago Mariño en donde en ese momento sacó a relucir una arma de fuego larga, y bajo amenaza nos obligó a trasladarnos hasta un rancho ubicado en esas mismas invasiones obstante a esta situación le manifesté qué pensaban hacer y el apodado el TICO, me dijo que teníamos que estar a las buenas o a las malas si no de lo contrario me iba a costar la vida y en ese momento de descuido logré salir en velóz carrera y a la vez en un tono de voz alto le imploraba a mi compañera DIANA, que saliera corriendo por la cual esto no pudo ser posible por las amenazas del apodado El Piraña, que la tenía sometida en el interior del rancho, y al momento en que TICO, se dio cuenta de lo antes ocurrido me hizo dos disparos al aire, y al llegar a mi parcela ubicada en ese mismo sector, le dije lo ocurrido a un vecino para que fuéramos en busca de ayuda pero pese a la hora fue imposible al amanecer me trasladé hasta la zona policial Nro. 01, en donde solicité la colaboración de los funcionarios siendo si prestada la misma trasladándonos hasta dicho lugar siendo efectivo allí se encontraba DIANA junto con el PIRAÑA. Es Todo”.
ACTA DE RETENCION DE OBJETOS, de fecha 09 de Abril de 2.003, que riela al folio siete (07) de la causa, suscrita por los funcionarios C/2DO (PEB) ELIEZER QUIÑONES ROJAS, C/2DO (PEB) RAMON JIMÉNEZ y AGTE (PEB) ANDARA NORMA, donde dejan constancia de haberse retenido los siguientes objetos: UNA CONCHA O CARTUCHO DE CALIBRE 12, DE MATERIAL PLASTICO COLOR BLANCO CON UN SOPORTE DE MATERIAL DE ALUMINIO PERCUTADO. UNA CAMISA DE COLOR VINO TINTA DE MANGA LARGA. UN PAR DE CARTERILLAS DE COLOR NEGRO DE MATERIAL DE CUERO CON BRICHES.
INFORME PERICIAL N° 9700-068-428, de fecha 16 de Mayo de 2.003, que riela al folio veinte (20) de la causa, suscrito por el Inspector T.S.U. LUIS TORREALBA GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Barinas, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal al material suministrado.
Ahora bien, por cuanto consta en las Actas Procesales que conforman la presente causa, la cual se apertura por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO en virtud que en fecha 09 de Abril de 2.003, la adolescente DIANA CAROLINA ALBARRAN, denunció que encontrándose en compañía de su amiga DEXY CAROLINA PEROZA, en el Barrio Guanapa de este Estado, fueron abordadas por un ciudadano de nombre MARCOS JIMÉNEZ, podado El Piraña y de un adolescente de nombre ANDRES, apodado El Tico, quienes les manifestaron que los acompañaran ya que tenían intención de cometer un robo, mismo que no lograron realizar, para luego trasladarlas hasta un rancho ubicado en el Barrio Santiago Mariño, donde intentaron abusar de las mismas, dentro del cual logró incautarse un cartucho calibre 12 percutado, entre otros objetos. Ahora bien, se desprende de acta de investigación penal de fecha 20 de Enero de 2.005, que riela al folio veinticuatro (24) de la causa, suscrita por el funcionario actuante Agente de Investigación III Jesús Alfredo Lobo Sosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la cual consta que las adolescentes víctimas en la presente causa, manifestaron que ya habían declarado en relación al caso y no tenían intención de volverlo a hacer, puesto que igualmente ya el problema pasó hace mucho tiempo y no quieren removerlo para no volver a tener inconvenientes con los delincuentes. De igual manera se le interpeló sobre la ubicación de la residencia del sujeto apodado EL TICO, manifestando que el mismo se había ido del barrio, desconociendo donde ubicarlo actualmente y que igualmente desconocen su nombre, por cuanto el mismo era conocido solamente como TICO, lo que imposibilita la continuación del ejercicio de la acción penal, y en consecuencia conlleva a este Tribunal a acordar en conformidad el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.