Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicitó a este Tribunal sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previstos en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del 483 y artículo 413, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ESTEBAN HERRERA, JOSE SANTOS, JESUS BOSCAN y HÉCTOR SANCHEZ, se decrete la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constituido el Tribunal e iniciada la Audiencia, la representante del Ministerio Público expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos por los cuales resultó aprehendido el adolescente, solicitando a este Tribunal se califique la misma como flagrante, se continúe por el Procedimiento Ordinario y le sea decretada Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de: a) Por cuanto la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y merece privación de libertad, b) Por suficientes y fundados elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente imputado es la persona autora material del delito y, c) Por peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la sospecha de que el imputado de estar libre obstaculizaría la investigación.
Por su parte, este Tribunal procedió a informar al adolescente imputado, en forma clara y sencilla, de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado, para luego imponerlo de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5 de nuestra carta fundamental, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, continuando el proceso su curso legal, y que la declaración constituye un medio de defensa. Acto seguido, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY manifestó su voluntad de declarar en relación a los hechos, lo cual hizo ante el Tribunal de manera libre y sin coacción de ninguna naturaleza, siendo interrogado por la representación fiscal y su defensor público.
Por su parte el Defensor Público de Adolescentes, solicitó la desestimación de la solicitud de flagrancia y en virtud del principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, le fuera acordada a su defendido la Medida Cautelar, de conformidad con el literal “c”, del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, alegó que es primera vez que se le imputa a su defendido la participación en un hecho punible.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, la Juez de Control N° 2, decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se desprende que en fecha 23 de los corrientes, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, se trasladaba el ciudadano ESTEBAN HERRERA, realizando un trabajo como chofer de la línea Unión Barrancas y se dirigía a la Ciudad de Barinas, cuando dos personas solicitan que se estacione para tomar el colectivo, cuando cuatro (4) personas entre ellas una mujer, que se encontraban tomando licor se montan a la unidad, cuando pasan a la altura de San José Obrero, sacan un arma de fuego y cuchillos, les dicen “esto es un atraco”, inician la ejecución del delito, someten a los presentes, golpean con el arma al colector y despojan a los presentes de sus pertenencias, para luego darse a la fuga, los persiguen, no los alcanzan y solicitan apoyo policial, quienes se apersonan de manera inmediata y logran la captura de dos (2) de ellos, siendo uno el adolescente antes identificado. Todo lo antes narrado se encuentra plasmado en las actuaciones policiales que acompañan la presente solicitud.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
ACTA POLICIAL 2663, de fecha 23 de Diciembre de 2.005, suscrita por los funcionarios actuantes C/1ro JOSE JIMÉNEZ, placa 310 y DTGDO (PEB) DAVID GONZALEZ, placa 527, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 01:25 horas de la tarde del día 23/12/05, encontrándome de servicio en la unidad signada con el número P-N01-04, …, recibimos llamado de la central de radio de que a la altura del sector Los Guasimitos se estaba presentando un robo a mano armada, dirigiéndonos al lugar y cuando nos desplazábamos al mismo, visualizamos a unos ciudadanos que se desplazaban en velóz carrera iniciando una persecución, estas personas nos indicaron que unos sujetos los habían atracado en el autobús que venía de Barrancas, uno de los agraviados quien se identificó como BOSCAN CHIQUITO JESUS DANIEL,…, nos informó donde se habían metido a cuales perseguían, nos trasladamos al lugar donde de habían introducido los ciudadanos siendo una vivienda del sector, procedimos a ubicar la dueña del inmueble identificándonos como funcionarios policiales, quien se presentó una ciudadana quien se identificó como: LUZ ESPINOZA GONZALEZ, …, manifestando ser la dueña del inmueble, a quien se le hizo la interrogante de que si permitía de que la comisión policial ingresara al inmueble ya que se habían introducido unos ciudadanos que le habían aplicado un robo a un autobús que venía de la Población de Barrancas, donde la misma permitió el acceso al inmueble, al entrar a dicho visualizamos a dos ciudadanos con características uno de ellos es de piel morena, cabello negro, de estatura baja, vestía para el momento un short de color blanco y franela de color azúl, y el otro ciudadano de piel de color blanca, corte de cabello bajo, de estatura alta y vestía para el momento una bermuda de color beige y franela de color roja, donde fueron trasladados hasta donde se encontraban las personas que viajaban en el autobús junto: Un (01) blue jeans con prelavado blanco y pequeños detalles de colores marca explosivo talla 36 una franela de licara color blanco con verde con un dibujo de piolín y letras alusivas que se leen piolín, quienes los agraviados nos informaron que ellos eran unos de los ciudadanos que los habían despojado de sus pertenencias y que la ropa que se encontraba allí era la misma que portaba la mujer que estaba con ellos en el robo, posteriormente se les hizo la interrogante de que si portaban algún objeto de interés criminalístico lo exhibiera, no esperando respuesta alguna, donde se procedió a realizarle un registro de persona amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, de igual forma uno de los ciudadanos manifestó ser un adolescente,…, donde previa entrevista verbal fueron identificados como:… IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY …Es Todo”.
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23 de Diciembre de 2005, cursante a los folios seis (06) y siete (07) de la causa, suscrita por el ciudadano HERRERA SANCHEZ, ESTEBAN JOSE, de 35 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V- 12.206.101, natural y residenciado en Barinas, con la finalidad formular una denuncia amparada en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia expone: “Yo me encontraba el día 23/12/05 como a la 01:40 de la tarde, como chofer de la línea de autobuses Unión Barrancas, cuando me dirigía para Barinas haciendo el transporte a la altura de la parada del caserío la yuca nos paramos a dejar dos pasajeros, cuatro personas que se encontraban frente a la parada en una bodega de nombre SAMAN tomando cerveza donde se encontraba con ellos una mujer, salieron corriendo hacia el autobús y se montaron, pasando el puente de San José Obrero hacia Barinas, uno de ellos con características como de unos 18 años de edad, moreno, flaco, alto, con vestimenta de un blue jeans y un suéter amarillo, sacó un arma parecido a un revolver, diciendo de que era un atraco y que yo siguiera manejando, el le dijo al colector que se sentara en el piso y como el no se pudo sentar le dio un cachazo con el revolver donde se le fue un tiro pegando en el techo del autobús, las otras personas que llegaron con el sacaron unas navajas y pidiéndole la plata y las pertenencias a los pasajeros, quitándome un aproximado de ciento cincuenta y seis mil bolívares en efectivo, cuando llegamos a Barinas en el sector Los Guasimitos ellos se bajaron con las pertenencias de los que viajábamos en el autobús, y salieron corriendo hacia el barrio Los Guasimitos, yo me paré y los pasajeros para que ellos se bajaran cuando ellos se bajaron los pasajeros salieron atrás de ellos, yo me fui hacia la alcabala y llegó la patrulla uno de los pasajeros se fueron con ellos y en el trayecto de una hora llegó la patrulla con dos de los que nos habían atracado, donde los funcionarios nos indicaron que nos trasladáramos hasta el comando a rendir declaraciones. Es Todo”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Diciembre de 2005, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) de la causa, suscrita por el ciudadano SANTOS SERRANOS, JOSE GREGORIO, de 35 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V- 15.329.922, quien expone: “Yo venía de Barrancas para Barinas el día viernes 23/12/05 como a la 01:40 de la tarde, cuando pasábamos en el autobús por el caserío La Yuca, se montaron tres hombres y una mujer, el autobús arrancó y a los veinte minutos de haber arrancado uno de ellos sacó un arma nos dijo que pusiéramos la cabeza abajo porque era un atraco, el que cargaba el arma le dio un golpe al colector y se le fue un tiro, no se lo pegó a nadie pegándoselo al techo del autobús, ellos empezaron a quitarnos todo y a mi me quitaron doscientos mil bolívares en efectivo, cuando pasábamos por Los Guasimitos ellos se abajaron como a trescientos metros de la alcabala policial, cuando ellos salen corriendo algunos de los que veníamos como pasajeros salieron atrás de ellos, como no los pudieron alcanzar se regresaron y nos paramos en el alcabala y venía una patrulla les dijimos lo sucedido y unos de los pasajeros se fueron con ellos hacia el Barrio Los Guasimitos por donde se habían metido, al tiempo de una hora los funcionarios regresaron con dos de los que nos habían robado, los funcionarios nos dijeron que fuéramos al comando a rendir declaraciones. Es Todo”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Diciembre de 2005, cursante a los folios diez (10) y once (11) de la causa, suscrita por el ciudadano BOSCAN CHIQUITO JESUS DANIEL, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V- 18.225.492, natural y residenciado en Barinas, quien expone: “El día viernes 23/12/05 como a la 01:00 de la tarde, me encontraba en Barrancas esperando el autobús, como a la 01:40 de la tarde se montaron en la parada del caserío La Yuca se montaron tres hombres y una mujer, como a los veinte minutos de haberse montado las cuatro personas uno de ellos que se encontraba cerca del chofer de características flaco, un poco alto con vestimenta una franelilla blanca y un short azúl, donde este sacó un arma de fuego y le dio un golpe al colector diciéndole que le entregara lo que cargaba, y la mujer con características bajita, de piel blanca con vestimenta de un blue jeans y una blusa blanca con verde, junto con los dos personas mas empezaron a quitarnos todo, mientras el chofer seguía manejando amenazado por el que cargaba el arma, a mi me quitaron trescientos ochenta mil bolívares en efectivo y el reloj, cuando llegamos a Los Guasimitos ellos se bajaron del autobús y salieron corriendo hacia el barrio Los Guasimitos, nosotros los empezamos a seguirlos pero se nos perdieron, llamamos a la policía y la policía empezó a buscarlos porque la gente de allí nos iba diciendo, la gente del sector nos dijo donde se habían metido y cuando los funcionarios entraron sacaron a dos de los que nos habían robado, pero la mujer no estaba solo encontraron la ropa que cargaba donde los funcionarios nos dijeron que fuéramos a colocar la denuncia. Es Todo”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Diciembre de 2005, cursante a los folios doce (12) y trece (13) de la causa, suscrita por el ciudadano HÉCTOR JOSE SANCHEZ, de 25 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V- 14.172.886, natural y residenciado en Barinas, quien expone: “Yo me encontraba el día 23/12/05, como a la 01:40 de la tarde, como Colector de la línea de autobuses Unión Barrancas, donde era mi hermano el chofer a la altura de la parada del Caserío La Yuca nos paramos a dejar dos pasajeros, cuatro personas que se encontraban frente a la parada tomando cerveza donde se encontraba con ellos una mujer, salieron corriendo hacia el autobús y se montaron, pasando el puente de San José Obrero hacia Barinas uno de ellos con características como de piel morena, flaco, alto con vestimenta de un blue jeans y un suéter amarillo, sacó una arma parecido a un revolver, diciendo de que era un atraco, el me dijo de que sentara en el piso y como no senté rápido me dio un golpe con el revolver soltando un disparo pero pegando en el techo del autobús, ellos empezaron a quitarnos lo que teníamos y a los pasajeros a mi me quitaron como ochenta y cinco mil bolívares en efectivo mas mi reloj, cuando llegamos a Barinas en el sector Los Guasimitos ellos se bajaron con las pertenencias de los que nos habían quitado, y salieron corriendo hacia el Barrio Los Guasimitos, cuando mi hermano detiene el autobús los pasajeros salieron atrás de ellos, como tres cuadras pero se nos perdieron, nos regresamos para el autobús y nos paramos en la alcabala, yo fui a llamar y cuando regresé mi hermano me dice que habían agarrado a dos de ellos y que nos fuéramos a Los Pozones a colocar la denuncia. Es Todo.”
Acta de los derechos del imputado adolescente, de fecha 23 de Diciembre de 2.005, cursante al folio dieciséis (16) de la causa, firmada por el imputado adolescente y estampadas sus impresiones dactilares.
Acta de Retención de Objetos, de fecha 23 de Diciembre de 2.005, cursante al folio diecisiete (17) de la causa, suscrita por el funcionario actuante C/1ero. (PEB) JOSE JIMENEZ, dejando constancia de haber sido retenido... UN (01) BLUE JEAN CON PRELAVADO BLANCO Y PEQUEÑOS DETALLES DE COLORES MARCA EXPLOSIVO TALLA 36 UNA FRANELA DE LICARA COLOR BLANCO CON VERDE CON UN DIBUJO DE PIOLÍN Y LETRAS ALUSIVAS QUE SE LEEN PIOLÍN.
De lo antes expuesto y de la aprehensión del adolescente, se desprende por aplicación del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que debe entenderse como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor… En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurriera de esta manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales, Comando Metropolitano Norte, en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-N01-04, quienes recibieron llamado de la central de radio de que a la altura del sector Los Guasimitos se estaba presentando un robo a mano armada; dirigiéndose al lugar visualizaron a unos ciudadanos que se desplazaban en velóz carrera, iniciando la persecución, indicándoles estas personas a los funcionarios policiales que unos sujetos los habían atracado en el autobús que venía de Barrancas; uno de los agraviados, quien se identificó como BOSCAN CHIQUITO JESUS DANIEL, les informó a los funcionarios policiales donde se habían metido los sujetos a los cuales perseguían, trasladándose al lugar donde de habían introducido los ciudadanos, siendo una vivienda del sector, procediendo a ubicar la dueña del inmueble e identificándose como funcionarios policiales, seguidamente presentó una ciudadana quien se identificó como: LUZ ESPINOZA GONZALEZ, manifestando ser la dueña del inmueble, permitiendo el acceso al inmueble. Al entrar a dicho inmueble visualizaron a dos ciudadanos con características uno de ellos es de piel morena, cabello negro, de estatura baja, vestía para el momento un short de color blanco y franela de color azúl, y el otro ciudadano de piel de color blanca, corte de cabello bajo, de estatura alta y vestía para el momento una bermuda de color beige y franela de color roja, quines fueron trasladados hasta donde se encontraban las personas que viajaban en el autobús junto con los siguientes objetos retenidos: Un (01) blue jeans con prelavado blanco y pequeños detalles de colores marca explosivo talla 36 una franela de licara color blanco con verde con un dibujo de piolín y letras alusivas que se leen piolín. Al llegar al sitio, los agraviados informaron a los funcionarios policiales, que ellos eran unos de los ciudadanos que los habían despojado de sus pertenencias y que la ropa que se encontraba allí era la misma que portaba la mujer que estaba con ellos en el robo. Habiéndoles realizado un registro de persona amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se les encontró ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y uno de los ciudadanos manifestó ser un adolescente, quedando identificado como WESLEY JHOSEIBY BRICEÑO SALAZAR.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Barinas, resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES TIPO BASICAS, previstos en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del 483 y artículo 413, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ESTEBAN HERRERA, JOSE SANTOS, JESUS BOSCAN y HÉCTOR SANCHEZ, conforme a lo señalado por el Ministerio Público y existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en el hecho punible; con la salvedad que se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso. TERCERO: Se decreta Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual procede en virtud de que uno de los delitos imputados al adolescente de autos es de los preceptuados por el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como merecedor de la aplicación de la Privación de Libertad. CUARTO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, experticias y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos. Y así se decide.-