En horas de despacho del día de hoy, 17 de Enero del año dos mil cinco, siendo las 9:25AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬LAS OFICINAS DE DISMAIVENCA MARACAIBO ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE ALIMENTO incoados por los ciudadanos NELSON ALBERTO CASTELLANO BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad No. 9.756.498 y ZULMA DEL CARMEN ALVARADO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N°.10.405.495, en beneficio de los niños y/o adolescentes ZULNERY CAROLINA Y NELSON ALFONSO CASTELLANO ALVARADO. En este estado presente el ciudadano (a): MANUEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.278.401, quien se identificó con el carácter de: PRESIDENTE DE LA EMPRESA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: 1) La cantidad de CINCUENTA mil bolívares ( Bs. 50.000,oo ) quincenales, del sueldo que devenga el ciudadano NELSON ALBERTO CASTELLANO BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad No. 9.756.498, como trabajador al servicio de esta empresa.- 2) La cantidad mensual de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES ( Bs. 91.000,oo ), hasta alcanzar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.184.000,oo) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones alimentarías atrasadas.- Dichas cantidades deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP: 03758. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionada; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:30AM.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: