Vista la diligencia de fecha 20 de Enero de 2.005, suscrita por la ciudadana CLEMENTINA MANUCCI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.276 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ILBA ESTHER PEREZ DE LEON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.748.892 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA que siguen en contra del ciudadano DONALDO CERVANTES PONTIERS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.296.782 y de este domicilio, donde desiste del presente procedimiento y solicitan le sean devuelto los documentos originales descritos.-
El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes Enero de dos mil cinco. Años: 194° la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini