REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 26 DE ENERO DE 2005
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y CESE DE LA MEDIDA

RESOLUCION Nº 058-05 CAUSA 1E-538-03
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanciòn de PRIVACION LIBERTAD consagrada en el Articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal mediante Resolución Nº 677-04 de fecha 30-11-2004, para que fuese cumplida simultáneamente por el lapso de DOS (02) MESES, debiendo cumplir la misma hasta el día VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2005. impuestas al joven XXXXXX; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa
La Defensa Pública Especializada Abog. OMAR ARTEAGA MARIN, expuso: “Culminado el tiempo de la sanción de Privación de Libertad aplicada a mi defendido XXXXX, es por lo que solicito el cese de la misma, de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h” en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al joven XXXXX, quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción y el archivo de la causa, es todo. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Culminado el lapso de Dos (2) Meses de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven XXXX, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-05-1985, cédula de identidad Nº XXXXX, Hijo de XXXX y XXXX, Residenciado en XXXXX, Municipio Maracaibo, por este Tribunal mediante en fecha Nº 30-11-2004, debiendo cumplir hasta el día Veintiséis (26) de Enero de 2005. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA al joven XXXXX, Y EL CIERRE DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente resolución bajo el Nº 058-05

EL SECRETARIO

“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado”.
Causa 1E-538-03