Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5º del Código Penal, donde aparecen como imputados: ANDRES MORAN ORTEGA MOLERO, EVER RAVELES MENDOZA y MARIO MANUEL PETRO ORTEGA, en perjuicio de COMPAÑÍA DIMERCA C.A. Tal aseveración se constata con: Denuncia de fecha 08-12-93 formulada por Nelson González Valbuena, Acta de Inspección Ocular y en fecha 22-06-93 el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal, declara dejar abierta la averiguación sumaria. Ahora bien, en la presente causa no se dictó Auto de Detención o Sometimiento a Juicio y desde la fecha en que se cometió el hecho punible (07-06-93) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de once (11) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara