Se inició investigación en virtud de accidente de transito donde resultó agraviado LUIS EDUARDO NAVA QUINTERO. Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir, que no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la Legislación Venezolana como delito, ya que se observa de las Actas, que el ciudadano LUIS EDUARDO NAVA QUINTERO, sufrió unas lesiones graves por accidente de transito y en consecuencia no se le puede atribuir responsabilidad alguna por las lesiones que el mismo se infringió. Razón por la es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al Principio de Legalidad y así se Declara