REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Enero de 2005.
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha ocho de diciembre del año dos mil cuatro (08-12-2004), suscrita por el Abogado Omar Enrique Reverol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 90.451, en representación de la demandada ciudadana Ana Gregoria Bolívar Moreno, según la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro (12-11-2004), a los efectos de pronunciarse sobre la admisión se observa:
En relación a la admisión del recurso de casación, se observa que en sentencia de fecha 04 de agosto del año 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA20-C-2004-000037 se dejó establecido lo siguiente:

“La cuantía que se viene exigiendo es la prevista en el tantas veces precitado Decreto Presidencial y cuya cantidad deba exceder de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo); sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigencia el 20 de Mayo de 2004 de la citada Ley Orgánica que rige a esta Máxima Jurisdicción, antes comentada, dicha cantidad fue modificada tanto en su elemento de cálculo como en su incremento cuantitativo, pues en el aparte cuarto de su artículo 18, estableció:

“...Conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”
En aplicación del contenido de este artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, que conoce esta Sala por disposición del ordinal 41 del artículo 5 eiusdem, en concordancia con los artículo 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es la unidad tributaria, permitiendo de esta manera la actualización en el tiempo del monto a través de los índices que rigen la economía nacional emanados del Banco Central de Venezuela, y la suma exigida, es la que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T) lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.877 del 11 de febrero de 2004 lo es de veinticuatro mil seiscientos bolívares (1 U.T. X Bs. 24.700,00), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), constituyéndose éste en el monto requerido para acceder a casación...”

Por otra parte el tribunal observa que la normativa aplicable a un caso como el presente juicio se produce en aquellos recursos de casación que se anuncian en contra de las decisiones dictadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, el 20 de Mayo del 2004, plasmada como fundamento del fallo dictado por la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal, de fecha 04 de Agosto del año 2004, bajo el expediente N° AA20-C-2004-000037; toda vez que la decisión definitiva se dictó en esta instancia en fecha 12 de noviembre del 2004, quedando comprendido, en consecuencia, dentro de la normativa procesal indicada.
Conforme con la citada doctrina, en el caso de autos, en virtud de que el monto estimado en la presente demanda como interés principal de la misma no excede la cantidad establecida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la acción principal se estimó en la cantidad de Quince Millones Quinientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 15.530.000,00), no es procedente la admisión del Recurso de Casación interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por el abogado OMAR ENRIQUE REVEROL, en el presente expediente contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de Noviembre del 2004, por este Tribunal.

El Juez Temporal,


Eulogio Paredes Tarazona
La Secretaria,


Abog. Alicia Briceño Sánchez.




Expediente N°: 03-2141-M.