REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 05-2304-C.B.-

En fecha diecisiete de Enero del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogado REINA CHEJIN PUJOL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 10 de Diciembre del año dos mil cuatro, la Juez Provisorio REINA CHEJIN PUJOL, manifestó: “...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente querella interdictal restitutoria intentada por el ciudadano Wilfredo Omar Omaña Volcán, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Varyná, contra la ciudadana Marisol Dorante, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “Rosa Ines”, por cuanto en fecha 28 de mayo del 2004 dicté sentencia definitiva en virtud de la querella interdictal de amparo intentada por la Asociación Civil y Proyecto Urbanístico “Rosa Ines”, representada por su Presidente Marisol del Carmen Dorante, contra el ciudadano Wilfredo Omar Omaña Volcán. El presente impedimento obra contra todas las partes. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 ejusdem....”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

U N I C O

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en los artículos 84 y 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que en fecha 28 de mayo del 2004 dicté sentencia definitiva en la querella interdictal de amparo; de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículos 84 y 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº 03-6244-CE., de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio Querella Interdictal Restitutoria, intentada por la Asociación Civil y Proyecto Urbanístico “Rosa Ines”, representada por su Presidente Marisol del Carmen Dorante, contra el ciudadano Wilfredo Omar Omaña Volcán,
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogado Reina Chejín Pujol en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 15° del artículos 84 y 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el juicio de QUERELLA INTERDICATL RESTITUTORIA en el expediente Nº 04-6766-CE., de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

Eulogio Paredes Tarazona

La Secretaria,


Abog. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha 20-01-2005, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-