REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENT5E DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXP. N° 05-2399-C.B.
ANTECEDENTES
En el curso del juicio de Particiòn de Bienes Conyugales incoado por la ciudadana Aura Marlene Guerrero Garcìa contra el ciudadano Reimundo Ali Gomez Orozco, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente Nº 20.335, la parte recusante ciudadana Aura Marlene Guerrero García, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.806, con domicilio en la Población de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, asistida por la abogado Alba Marina Rondon de Roa, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 48.052, formulò recusaciòn contra la juez Temporal del referido Tribunal, abogada Lidia Yasmin Montilla Bonilla, la cual fundamento en la causal del Numeral 17° del artìculo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero del año 2005, se recibieron en esta alzada copias certificadas de las actas relacionadas con la recusaciòn formulada y se le dio entrada conforme el artìculo 96 del Código de Procedimiento Civil, se abrió un lapso de ocho (8) días para la promoción y evacuación de pruebas, observando que ninguna de las partes hicieron uso de tal derecho.
Estando dentro de la oportunidad legal, se pasa a decidir la recusaciòn en los siguientes tèrminos:
MOTIVACIÓN
La incidencia de Recusación que aquí se decide, se originó en virtud de que la ciudadana Aura Marlene Guerrero García, actuando en su carácter de demandante, antes identificado, en fecha 29 de noviembre del 2.004, estando dentro de la oportunidad legal, interpuso recusación contra la Juez Temporal del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogada Lidia Yasmìn Mantilla Bonilla, por encontrarse ésta presuntamente incursa en el numeral 17° de recusación prevista en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fundamentó en los términos siguientes:
En fecha 29 de noviembre del año 2004, la ciudadana Aura Marlene Guerrero Garcia, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cèdula de identidad Nª V-5.666.806, condomicilio en la Poblaciòn de El Cantòn, Municipio Andrès Eloy Blanco del EstadoBarinas y civilmente hàbil, ampliamente identificada en la causa Nª 921-04, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Alba marina Rondon de Roa, titular de la cèdula de identidad Nª V.-3.072.036 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.502, con domicilio procesal en la Prolongaciòn de la Quinta Avenida, Esquina Calle 4 Nº 6-30 del Municipio San Cristobal, Estado Tàchira y aquì de trànsito, ante usted con el debido respecto ocurro para Recusar formalmente a la ciudadana: Abogada Lidia Yasmìn Mantilla Bonilla, titular de la cèdula de identidad Nª V.-4.930.448, en su condiciòn de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscrip`ciòn judicial del Estado Barinas, por estar incursa en la causal establecida en el artìculo 82, numeral 17º del Còdigo de Procedimiento Ciivl, la cual fundamento de la siguiente manera:
En fecha 12 de noviembre de 2004, interpuso denuncia contra la ciudadana Jueza Lidia Yasmin Mantilla Bonilla, por ante la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Doctora Rosa Dasilva; Igualmente en fecha 16 de noviembre de 2004, consigné dicha denuncia por ante la Inpectoría de Tribunal con Sede en la Ciudad de Caracas. Dicho escrito de denuncia fue consignado por diligencia al expediente 921, la cual corre a los folios 256 al 265, en fecha 18 de noviembre de 2004, en la cual se le pidía a la ciudadana Jueza que se inhibiera en la presente causa, a fin de evitar ser recusada, pero por la negativa de la misma a inhibirse, y el empeño manifesto de seguir conociendo, me veo en la obligación de recusarla como efecto lo hago en el presente escrito, fundamentado el mismo en lo establecido en el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil.
La abogada Lidia Yamín Mantilla Bonilla, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, informò lo siguiente con relaciòn a la recusaciòn interpuesta: “..De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la recusación formulada en mí contra por la ciudadana Aura Marlene Guerrero García, asistida por la abogada en ejercicio Alba Marina Rondon de Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.502, actuando en su carácter de parte demandante en la presente causa de Partición de Bienes Conyugales; procedo a informar los siguiente: se fundamenta la recusante en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y en la denuncia interpuesta por ante la Jueza Rectora, si bien es cierto que consta a los folios 257 y 263, copias certificadas, de presunta denuncia hacia mi persona por ante la Juez Rectora de esta Circunacripción Judicial, no es menos cierto, que hasta la fecha no he sido notificada de tal denuncia; así mismo, consta en autos la ratificación de dichas copias al folio 267; y por cuanto no tengo motivo para inhibirme, puesto que, los alegatos esgrimidos en la denuncia son infundados, ya que en la presente causa como en todas las que cursan por ante este Juzgado, en el cual me desempeño actualmente como Juez Temporal, mis actuaciones siempre han sido ajustadas a derecho y todo enprocuración de lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, es decir, se le da celeridad procesal a las causa sin muchos formalismos, tal como lo prevé la norma constitucional; tal como se puede observar en todas las actuaciones del presente expediente, y de los muchos que cursan por ante este Tribunal, y no solo las que cursan el Cuaderno de Medidas, del que hace referencia en su denuncia de Recusante, ya que el nombramiento del partidor solicitado por ella, se acordó y se fijo al día siguiente de solicitarlo, para luego de la notificación de las partes, las partes nombraron partidor, como se evidencia de autos, y así para todas las acciones solicitadas tanto para una parte como para la otra, como es evidente de autos, no como lo plasma o lo quiere hacer ver, la recusante en su presunta denuncia que al parecer solo lee el contenido del cuaderno de medidas y no observa el cuaderno principal, que es donde se sustancia lopertinente a la continuacioón del juicio. En cuanto las Medidas preventivas solicitadas fueron acordadas por así haberlo solicitado tanto la parte demandante; como la parte demandada al haber esté convenido en la partición y señalar los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, los mismos bienes señalados por la demandante en su escrito de demanda y ha ambas partes se les acordó las medidas preventivas solicitadas, conforme a los dispuesto en el artículo 585 del C.P.C., cabe señalar que nunca me he parcializado con las partes de ninguna de las causa que se llevan por ante este Tribunal, y menos en el caso de marras, por cuanto, siempre he actuado de manera proba, justa y equitativa, tanto en el Tribunal como en el ejercicio de mi profesión de abogado, lo cual es del conocimiento de todas las personas que me conocen y saben de mi trayectoría, como persona y como profesional. Y en consecuencia, es una falacia de la recusante al señalar que me he parcializado con la parte demandada. Igualmente; considero mi deber manifestar que la referida recusación fue fundamentada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber intentado contra la juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final, en tal sentido necesario destacar que tal alegato no se correponde de modo alguno, pues no existe recurso de queja contra mi persona, ya que el mismo debe intentarse por ante un Juzgado Superior con materia Civil, y en el presente caso sería en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,y de revisión efectuada al libro indice de dicho tribunal, no existe ningun Recurso de Queja contra mi persona, y no lo hay por no haber incurrido en ninguna de las causales contenidas en la norma adjetiva que prevé la misma. Por tales razones estimo que la recusación formulada en mi contra es totalmente infundada, y así mismo solicito expresamente sea declarado por la Alzada respectiva.”
A transcribir el ordinal 17º del artìculo 82 del Còdigo de Pocedimiento Civil tenemos que el mismo establece:
“Por haber intentado contra la Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinaciòn final.”
Este Juzgador al analizar los alegatos y probanzas aportados por la recusante en la presente incidencia, observa quelas imputaciones y señalamientos plasmadas en la misma no han sido debidamente demostradas ya que lo llamados señalamientos enunciados como tal como hechos efectivamente ocurridos para quien aquì decide no resultan ciertos ni ocurrir toda vez que su existencia o probanza no se ha constatado en las actas, razòn por la cual se estima conveniente declarar improcedente la recursaciòn interpuesta por la ciudadana Aura Marlene Guerrero Garcìa contra la Juez Temporal Lidia Yasmìn Mantilla Bonilla.
DISPOSITIVA
Por la motivación precedente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar la recusación interpuesta por la ciudadana Aura Marlene Guerrero García parte demandante, contra la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de Partición de Bienes Conyugales, que es tramitado en el en el expediente N° 20.335, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístre y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194° de la Independecnia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Eulogio Paredes Tarazona
La Secretaria,
Abog. Alicia Briceño Sánchez
En esta misma fecha (24-01-2005), siendo las dos y treinta de la tarde (2:50 p.m.) se registró y público la anterior sentencia. Conste.
Scria.-
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