REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 10 DE ENERO DE 2005.-
194º y 145º

El presente expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue recibido en este Tribunal Superior, el día 31 de Marzo de 2003, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana JANETH DEL VALLE SULBARAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.090.399, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.574.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.597, en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES y CESAR RANGEL GARCIA, con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA.
Por diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2004, los Abogados CESAR RANGEL GARICA, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.724, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, parte co- accionada y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.574.134, parte accionante, mediante la cual consignan ACTA DE TRANSACCION; celebrada, solicitan se homologue la transacción y se les expidan Tres (3) copias fotostáticas certificadas, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:


“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la transacción, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, expídanse las Tres (3) copias fotostáticas certificadas solicitadas, para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano, PABLO EMILIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.813.774, Alguacil Temporal de este Tribunal Superior.-
.……….EL JUEZ PROVISORIO,…………………….…………………………………………
……….FDO,…………………………………………………………………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..









Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4354-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.


Exp. N° 4354-2003.-