REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 11 DE ENERO DE 2005.-
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por los Abogados JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA y NANCY MERCEDES ARCHILA MOLINA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.147.188 y 4.927.991, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.717 y 68.402, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, en la que anuncian RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 19 de Agosto de 2004, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesto por la ciudadana YAJAIRA MARIBEL CARO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.130.957, en contra de los ciudadanos TERESA DE JESUS MAQUENCE y HEVER OMAR PEREZ ZAMBRANO, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Los Abogados JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA y NANCY MERCEDES ARCHILA MOLINA, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, el día 24 de Noviembre de 2004, anuncian RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la Decisión definitiva dictada por este Tribunal Superior, el día 19 de Agosto de 2004, haciéndolo oportunamente según se infiere del cómputo de días de despacho certificados por la secretaria del Tribunal.
No obstante habiendo sido anunciado en tiempo oportuno el mismo no es procedente ya que no tiene la cuantía necesaria para recurrir en casación por cuanto que la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del articulo 18 exige que
la cuantía exceda de tres mil (3000 U.T.)
En merito de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Remítase con oficio.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4798-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. N° 4798-2004.-
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