REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 11 DE ENERO DE 2005.-
194° y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (14) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado MANUEL CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.781, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.763.292, Profesor asociado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes, ha interpuesto juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, conjuntamente con solicitud de CONDENATORIA POR ABUSO DE PODER Y POR DAÑOS MORALES, en contra de la Providencia Administrativa signada con el CU-0735 emanada del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en virtud de la competencia atribuida por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las pretensiones interpuestas en contra de los actos administrativos dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República.
Ahora bien, en relación a dicha competencia, en fecha 20 de Febrero de 2.003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios, en consecuencia, los mismos están sujetos a un régimen especialísimo y específico, por lo que este tipo de acciones deben ser conocidas conforme al régimen de competencias establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su Artículo 185 ordinal 3°. En efecto, declaró que corresponde en primera instancia, conocer de dichas causas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en segunda instancia a la Sala Político administrativo del tribunal Supremo de Justicia.
Criterio que este Tribunal Superior comparte y en razón de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Ems.-
Exp. N° 5173-2004
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