Exp. N° 3391-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 12 de enero de 2005.
194º y 145º

Vista la oposición presentada por el Abogado JOSÉ GUILLERMO PEREZ MORA con el carácter de Abogado de la Procuraduría del Estado Mérida se observa que ciertamente interpuso un recurso de Revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pero consta en autos, mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2004 que se declaró no ha lugar tal solicitud, en consecuencia tal alegato deja de tener razón legal. No obstante, con relación a la impugnación de la experticia complementaria al fallo relativa a la no aplicación de la corrección monetaria, el mismo si es procedente ya que no existe ningún dispositivo legal que ordene la corrección monetaria en el caso de sueldos dejados de percibir por los funcionarios públicos, así lo ha establecido la Corte Primera en sentencias reiteradas y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de ello la presente oposición debe prosperar y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: se declara CON LUGAR la oposición presentada por el Abogado JOSÉ GUILLERMO PEREZ MORA en contra de la experticia complementaria al fallo relativa a la aplicación de la corrección monetaria sobre los sueldos dejados de percibir.
En consecuencia, se le ordena al Experto que realizó la experticia hacer la aclaratoria correspondiente y excluir de los cálculos la indexación conforme a lo aquí decidido.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL