REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE ENERO DE 2005.-
194 º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 27 de Junio de 2003, por la ciudadana DARSY ORTEGA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.389.453, asistido por el Abogado OMAR GATRIF, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.624, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 13 de Enero del 2005, la ciudadana DARSY MARINA ORTEGA CASTILLO, asistida de Abogado en su carácter de parte demandante, consigna DESISTIMIENTO y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación y se le imparta carácter de cosa juzgado y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, y LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN FECHA 05 DE AGOSTO del 2003, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana DARSY ORTEGA CASTILLO, antes identificada, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL

EXP. Nº 4479-2003
FDR/ems.