REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE ENERO DE 2005.-
194º y 145º
El presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fue recibido en este Tribunal Superior, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.970, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la Abogada CELESTE PEREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.501.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.729, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR, (IMVIP).-
En fecha 13 de Enero de 2005, el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN, debidamente asistido por la Abogada CELESTE PEREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.501.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.729,parte demandante, y la ciudadana MARYSABEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.439, en su condición de PRESIDENTA DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR (IMVIP),parte demandada, debidamente asistida por la Abogada ICABARU HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.993, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.181, mediante la cual celebran ACTO DE CONVENIMIENTO; solicitan se homologue el convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR, (IMVIP).-
……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4964-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. N° 4964-2004.-
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