REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 18 DE ENERO DE 2005.-
194º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Seis (06) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.069,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.278, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BEATRIZ BRICEÑO, ODALIS DIAZ, NATIVIDAD CONTRERAS, YUDITH CACERES DE NOVOA, ROSA PLAZA DE JIMENEZ, JOSEFA AZUAJE PADILLA, JULIO SIMON PERNIA GARCIA, SAMUEL SOTO SALAS, GONZALA YOLANDA MELENDEZ DE CASTILLO y WILLIAM TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.131.344, V-3.917.824, V-9.389.193, V-4.830.034, V-8.136.276, V-4.925.117, V-11.191.649, V-8.133.431, V-4.608.037 y V-9.265.115 han interpuesto RECURSO DE NULIDAD y AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS.
El día Martes Once(11) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.069,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.278, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente-accionante, consigno Contrato de Transacción, solicita se homologue dicha transacción, celebrada entre las partes, y se proceda con el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el RECURSO DE NULIDAD y AMPARO CONSTITUCIONAL interpuestos por los ciudadanos BEATRIZ BRICEÑO, ODALIS DIAZ, NATIVIDAD CONTRERAS, YUDITH CACERES DE NOVOA, ROSA PLAZA DE JIMENEZ, JOSEFA AZUAJE PADILLA, JULIO SIMON PERNIA GARCIA, SAMUEL SOTO SALAS, GONZALA YOLANDA MELENDEZ DE CASTILLO y WILLIAM TORRES, en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS. Este Tribunal Superior, acuerda dejar sin efecto la Ejecución Forzosa, acordada en fecha 25 de Septiembre de 2003.
Se ordena el archivo del expediente.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 2394-1996, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 2394-1996.-
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