REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE ENERO DE 2005.-
194º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Veintiséis (26) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.278, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los ciudadanos ROSALIA QUIÑONES, YELITZA MARCANO, ANA MARIA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN MACHADO, MIRTHA MARIA LINARES, DAMACIA CAMACHO MUCHACHO, LIDUVINA RIVAS y NEISER PARTIDAS ARANA en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 11 de Enero de 2005, mediante diligencia el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.278, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consigna Contrato de Transacción, celebrado entre las partes, y solicita a este Tribunal Superior, homologue dicha transacción con carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO LA TRANSACCION, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los ciudadanos ROSALIA QUIÑONES, YELITZA MARCANO, ANA MARIA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN MACHADO, MIRTHA MARIA LINARES, DAMACIA CAMACHO MUCHACHO, LIDUVINA RIVAS y NEISER PARTIDAS ARANA en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del expediente. Este Tribunal Superior, acuerda dejar sin efecto el Auto de fecha 08 de Noviembre de 2004, mediante el cual se ordenaba la continuación del procedimiento de Ejecución Forzosa.
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 2651-1998, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 2651-1998.-
|