REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE ENERO DE 2005.-
194º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 14 de Julio de 1999, por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.278, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS, JOSE LEONARDO UZCATEGUI, EDILFREDO VASQUEZ, CARMEN BRACHO DE RODRIGUEZ, FREDDY MENDOZA, LORENZA VILLAMIZAR, DULCE MARIA MILANO, JUAN RAMON RAMIREZ y YAKSEDY GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 2.477.919, 4.927.708, 3.593.408, 10.562.029, 5.021.526, 11.715.667, 8.144.878 y 2.199.012, respectivamente, han interpuesto juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), el Abogado AULIO ISAIAS RIVAS, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, por una parte, y por la otra el Abogado el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos antes mencionados, presentan ACTA DE TRANSACCION, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS, JOSE LEONARDO UZCATEGUI, EDILFREDO VASQUEZ, CARMEN BRACHO DE RODRIGUEZ, FREDDY MENDOZA, LORENZA VILLAMIZAR, DULCE MARIA MILANO, JUAN RAMON RAMIREZ y YAKSEDY GUILLEN, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 2866-1999.
FDR/Ems.-
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