REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: SÁNCHEZ VELAZCO ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.217.332.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, SILVOIA CASANOVA, JOSEFINA MARTNEZ CASANOVA, inscritos en el INPREABOGADO BAJO LOS Nos. 48.497, 22.898, 83.179, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA en la persona del Alcalde LUIS MENDOZA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
La presente causa, proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17-04-2002, con oficio No. 3140-185 de fecha 26-03-2002, por declinación de competencia, admitido conforme a Providencia de fecha 29-04-200, la cual consta al folio doce (12), acordándose su tramitación por el procedimiento previsto en los artículos 74 al 79 de la Ley de Carrera Administrativa, calificándose inicialmente como una ACCIÓN O RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, se encuentra en estado de decisión, razón por la cual este Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
En escrito presentado ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.332, domiciliado en el Estado Táchira, asistido de los abogados JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, SILVIA CASANOVA Y JOSEFINA MARTÍNEZ CASANOVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.497, 22.898 y 83.179, respectivamente, interpuso demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento ejidal, con base en los artículos 1.133, 1.167, 1.579, y 1.585 del Código Civil venezolano contra la Cámara Municipal del Municipio Independencia en la persona de su Alcalde, el ciudadano LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.029.
Fundamentó la acción propuesta en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que en fecha 25-04-2001, suscribió contrato de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, sobre un lote de terreno ejido, de calificación urbano, ubicado en la calle principal El Bolón, Aldea Juan Germán Roscio del Municipio Independencia del Estado Táchira, con un área aproximada de doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con mejoras de María Ojeda, mide dieciséis metros (16 m), SUR: con vereda 6, mide dieciséis metros (16 m), ESTE: con mejoras de Deudy Servita, mide diecisiete metros (17 m) y OESTE: con calle principal, mide diecisiete metros (17 m).
SEGUNDO: Que en fecha 14-06-01, la Dirección de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, le otorgó un permiso de construcción para una vivienda unifamiliar sobre dicho terreno.
TERCERO: Que en la misma fecha anterior, es decir, el 14-06-01, la misma Dirección de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia le otorgó una constancia donde se establece una inspección que se realizó en el terreno objeto del contrato de arrendamiento, donde se deja claro que es factible el suministro de servicios públicos.
Según el demandante, la Alcaldía del Municipio Independencia “una vez que me autorizó y contrató arrendarme el inmueble antes descrito, en ningún momento me ha puesto en posesión real, efectiva y pacífica del inmueble objeto de esta convención”, y por tal motivo demanda a la Cámara Municipal del Municipio Independencia en la persona de su Alcalde, el ciudadano LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.029, para que voluntariamente procedan a cumplir el contrato de Arrendamiento o de lo contrario sean condenados a ello por el tribunal.
Produjo junto con el libelo de demanda los siguientes recaudos:
a) Copia simple de contrato de arrendamiento ejidal, que versa sobre el lote de terreno antes descrito, de fecha 25-04-2001, con un lapso de duración de cinco años.
b) Copia simple del permiso de construcción expedido por la Dirección de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia.
c) Copia simple de constancia de factibilidad de servicios públicos para el terreno ejidal antes descrito, expedida por la misma dirección.
En fecha 11 de junio de 2002, se hizo presente el Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Táchira abogado JESÚS ANTONIO CARRILLO, consignando escrito de contestación a la demanda solicitando la declaratoria SIN LUGAR de la presente acción, en base a los siguientes alegatos:
Que la jurisdicción contencioso administrativa es incompetente para el conocimiento de la presente causa, por tratarse en realidad de una acción de cumplimiento de contrato y no de un recurso por abstención o carencia, siendo el competente el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
De conformidad con el artículo 346, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, interpuso la cuestión previa de FALTA DE COMPETENCIA, señalando como tribunal competente el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Que a todo evento rechaza y contradice lo expuesto por el demandante, pues la entrega material del terreno ejido objeto del contrato de arrendamiento No. 49 de fecha 25-04-01, se evidencia por cuanto el Ciudadano Alberto Sánchez, demandante en el presente juicio, solicitó por ante el Despacho de Sindicatura la Permisología para Construir en fecha 21-5-01 (No. II-01/138), la cual ratificó en fecha 25-5-01 por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía según solicitud S.No.05-82, sin que en estas dos oportunidades haya expresado algún inconveniente con relación a la posesión del terreno.
Por último solicitó respetuosamente que se declare SIN LUGAR la pretensión del demandante y en consecuencia que éste sea condenado en costas procesales y sea indemnizado el municipio por los gastos que genera el presente proceso.
Acompañó al escrito de contestación de la demanda copia certificada del Acta No. 69, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Independencia, Estado Táchira, en la cual consta su designación como Síndico Procurador Municipal; expediente de solicitud de arrendamiento ejidal interpuesta por el demandante, Alberto José Sánchez Velasco, constante de dieciséis (16) folios útiles; expediente de solicitud de arrendamiento ejidal del mismo ciudadano, constante de cinco (5) folios útiles.
Consignó otros recaudos relacionados con la solicitud de arrendamiento interpuesta por el ciudadano Alberto José Sánchez Velasco ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, constante de doce (12) folios útiles.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión de todas las actuaciones señaladas, este Tribunal concluye forzosamente en lo siguiente:
PRIMERO: Resulta errónea la calificación asignada a la presente acción como un Recurso por Abstención o Carencia y así se declara.
SEGUNDO: Se trata de una acción de cumplimiento de contrato que versa sobre un terreno ejidal, por lo que debe considerarse como un contrato administrativo, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual ha sido reiterada en numerosos fallos,
Por el contrario, estima la Sala que la cercanía con el acontecer local y con los justiciables, en cuyas esferas de derechos inciden directamente tales actos, es una razón adicional que aconseja, como regla general, que sean los jueces superiores regionales de lo contencioso-administrativo quienes conozcan en primera instancia de los problemas suscitados con el cumplimiento, caducidad o nulidad de los contratos administrativos relacionados con ejidos.
(Negrillas y subrayado agregados)
Por lo tanto la real y acertada calificación de la acción propuesta es de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO SOBRE TERRENO EJIDAL.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN
La sentencia No. 1.900 de fecha 26 de octubre de 2004, publicada en fecha 27-10-04, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta, la cual define transitoriamente las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, dispuso lo siguiente, en relación con la competencia de estos órganos de administración de justicia:
Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º OMISSIS.
2º …
7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal;
…
De acuerdo con el criterio asentado en la parcialmente trascrita sentencia, y adminiculando ésta con la sentencia No. 392 del 05-03-02 de la misma Sala Político Administrativa, se afirma la competencia de este Tribunal Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, para el conocimiento de la presente causa.
Determinada la naturaleza de la presente acción y establecida sin lugar a dudas la competencia de este Tribunal, debe pasar a considerarse el valor y fundamento de los alegatos expuestos.
El accionante demanda a la Cámara Municipal del Municipio Independencia en la persona de su Alcalde, el ciudadano LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.029, para que voluntariamente procedan a cumplir el contrato de Arrendamiento o de lo contrario sean condenados a ello por el tribunal.
El alegato fundamental es que no ha sido puesto en posesión del terreno ejidal objeto de contrato de arrendamiento, mas, sin embargo, de las pruebas por él producidas, se deduce lo siguiente:
1) Que obtuvo un permiso de construcción para edificar sobre el mencionado terreno, lo que hace presumir que el mismo fue revisado tanto por el demandante como por las autoridades municipales, lo que evidencia la posesión de aquél sobre el terreno en referencia,
2) Que obtuvo una constancia de factibilidad de servicios públicos, lo que reitera la evidencia de que no existen problemas sobre la posesión del inmueble.
Por otra parte, el Síndico Procurador Municipal, afirmó que el demandante se encuentra en posesión material del terreno ejido que le fue otorgado en arrendamiento, por lo que debe declararse sin lugar la demanda. De los elementos probatorios suministrados por el representante de la Municipalidad, se desprende que no hubo ninguna objeción por parte del solicitante favorecido con el contrato ejidal, demandante en esta causa, ciudadano Alberto José Sánchez Velasco.
Por lo anterior resulta forzoso concluir que la pretensión del accionante debe declararse sin lugar y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato sobre terreno ejidal, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.332, domiciliado en el Estado Táchira, asistido de los abogados JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, SILVIA CASANOVA Y JOSEFINA MARTÍNEZ CASANOVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.497, 22.898 y 83.179, en su orden, contra la Cámara Municipal del Municipio Independencia en la persona de su Alcalde, el ciudadano LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.029.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad por tratarse de demanda contra un ente público.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3924-2002, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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