Exp. N° 4930-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YARITZA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, Ingeniera, titular de la cedula de identidad Nº 9.184.370.

APODERADO JUDICIAL : Abogado DENIS TERAN PEÑALOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.069 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.278.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS.

APODERADO JUDICIAL: Abogado LENIN CONTRERAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.976 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.916.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana YARITZA JOSEFINA MARTINEZ ha introducido la presente demanda alegando que ingresó al servicio de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas como Ingeniero Municipal el 04-01-1996, ocupando dicho cargo hasta el momento en el cual fue removida sin haberse cumplido los extremos de ley, que es funcionaria de carrera dado que había adquirido tal carácter antes de ingresar al cargo de libre nombramiento y remoción, que se le ha debido conceder el mes de disponibilidad y la consiguiente gestión reubicatoria, que el acto administrativo impugnado carece de validez y el Tribunal debe ordenar su nulidad. Denuncia que se ha violado en su contra el artículo 49 de nuestra Carta Magna, que no ha sido notificada de la apertura de procedimiento administrativo alguno; finaliza solicitando que se declare con lugar la presente querella y la nulidad de la resolución administrativa Nº DA-002-2004 de fecha 23-01-2004 emanada del ciudadano LEVID EMILIO MENDEZ en su condición de Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, que en consecuencia se ordene su reincorporación al cargo que ocupaba en el momento de su retiro o en otro de igual jerarquía.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión hecha a las pruebas presentadas por las partes se evidencia ciertamente que el cargo que ocupaba la querellante es de dirección, así lo ha establecido la misma Resolución que se impugna en esta querella funcionarial donde se resuelve removerla del cargo como Directora de Ingeniería Municipal Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de las pruebas presentadas por la parte querellada constitutivas de las constancias de trabajo anexas en los folios 29 al 32 se desprende claramente que desempeñaba el cargo de Directora y que aparece debidamente con acuse de recibo firmada por la querellante, de igual manera las planillas de cancelación del Bono Vacacional anexa al folio 33 al 39, la solicitud hecha por la querellante anexa la folio 40, las notificaciones y solicitudes hechas por la querellante en el 42 al 46 y la misma Resolución DA-002-2004 de fecha 23-01-2004, el documento administrativo emanado de la Dirección de Hacienda Municipal donde consta el pago de los compromisos laborales de su cargo de Directora de Ingeniería Municipal, el documento administrativo emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, todos estos documentos este Tribunal los valora como documentos administrativos de carácter público que demuestran ciertamente que el cargo desempeñado por la querellante es de Dirección. De las pruebas presentadas por la querellante se encuentra la Resolución que por este acto se impugna donde consta su carácter de Directora lo cual se valora de conformidad con la ley como instrumento administrativo público y que demuestra la condición de Dirección, anexo al folio 11 y 12 encuentra constancias del 04-01-1996 las cuales fueron agregadas por la querellante en fotocopia simple y dado que la parte accionada cumpliendo con las formalidades previstas de las normas del Código de Procedimiento Civil las impugnó en la oportunidad legal de la contestación de la demanda, devolviendo la carga de la prueba al querellante y no habiendo demostrado la querellante una condición distinta a la del cargo de dirección este Tribunal debe considerar que su cargo es de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y en el numeral 11 del artículo 20 en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública al señalar como cargos de confianza a los Directores o Directoras y así se decide.
Por otra parte, en referencia al alegato esgrimido por la parte querellante referente que la remoción se efectuó sin que mediara un procedimiento administrativo que permitiera al querellante defenderse, observa este Juzgador que su cargo es potestad discrecional del Alcalde por tratarse de un cargo de dirección, solamente habría que notificarle en caso de faltas cometidas y este Juez observa que la decisión tomada por el ente administrativo no constituye una sanción como consecuencia de un procedimiento disciplinario por lo cual no se requiere de un procedimiento administrativo, basta la voluntad del Alcalde del cese de la relación laboral para que proceda la remoción por tratarse de un cargo de dirección, en cuanto a la sentencia citada por el Abogado de la querellante la misma no encaja en el presente caso por cuanto que en esa causa en el mismo acto administrativo se señaló que la querellante era una funcionaria de carrera.
En el caso de marras está plenamente demostrado que el cargo desempeñado por la querellante es de dirección, en virtud de lo cual a la recurrente no necesitaba instruírsele un expediente administrativo para ser removida; por consiguiente, el acto impugnado está debidamente motivado, pues se justificaron los supuestos de hecho en los cuales se basó la autoridad administrativa para decidir como lo hizo, en razón de lo cual quien juzga declara que el acto de remoción esta ajustado a derecho y en consecuencia la litis debe sucumbir y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana YARITZA JOSEFINA MARTINEZ en contra del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS; en consecuencia se mantiene con efectos jurídicos la Resolución Nº DA-002-2004 de fecha 23 de enero de 2004.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad de las partes por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
……..EL JUEZ PROVISORIO,…………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….………………………………
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,…………………………………………………………………………………
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………....

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4930-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2005).-


LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL