Exp. N° 5387-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 24 de enero de 2005.
194º y 145º

La presente causa contentiva del juicio de Resolución de Contrato con Opción a Compra interpuesto por el ciudadano JEANNE ASDRÚBAL MANZANO JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.185, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS RICARDO RAMOS REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.131, en contra de la ciudadana DEYANIRA CAMARGO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.158, en el cual el Abogado PAULO UZCATEGUI GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.994 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.007, actuando como apoderado judicial de la demandada opuso como cuestión previa la falta de jurisdicción del juez e incompetencia por el territorio, ha ingresado a este Tribunal Superior con motivo de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Este Tribunal para decidir observa: Corre inserto en autos escrito en el cual el apoderado judicial de la parte demandada opone la cuestión previa de incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para conocer de la presente causa, alegando que el domicilio de la demandada es la ciudad de Carabobo y consigna recaudos como medios probatorios; en relación a la competencia por el territorio el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
En su artículo 41 dispone:
“Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.
...omissis...

De conformidad con los artículos antes trascritos el domicilio del demandado es determinante para establecer el lugar donde debe interponerse la demanda; es decir la competencia para conocer del asunto planteado corresponde al Juez que ejerza su jurisdicción en el territorio en el cual esté domiciliado el demandado; en el caso bajo análisis la demandada ciudadana DEYANIRA CAMARGO MARTINEZ, según se desprende de las actas cursantes en el expediente, tiene su domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, aunado al hecho de que la cosa mueble objeto de la acción se encuentra en el mismo lugar y además el contrato fue celebrado en el mencionado Estado. Es obvio que el presente caso están dados los elementos para considerar que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas es incompetente por el territorio para conocer de la causa, se declara con lugar la regulación de la competencia y confirmada la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia; en consecuencia se declara que el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
……..EL JUEZ PROVISORIO,…………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….………………………………
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,…………………………………………………………………………………
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………....

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5387-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2005).-


LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL