REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 24 DE ENERO DE 2005.-
194° y 145°



En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano ARGENIS TOMAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.604.532, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado DUGLAS F. MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.192.280, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.235, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por el ciudadano Profesor JORGE DURAN, en su condición de DECANO PRESIDENTE, y solicitan MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.-
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama.”

Por su parte, el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, establece:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las





providencias cautelares que considere
adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes puede causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer la continuidad de la lesión”

Prescindiendo de cualquier consideración en cuanto al fondo del asunto planteado sobre el cual no debe este Tribunal adelantar criterio, considera este Juzgador que los documentos traídos a los autos por la parte promovente de la presente Medida Cautelar Innominada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrentemente y obligatoriamente impone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a) el denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legítima para el cual invocan protección,; b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de mora, conceptuando como peligro de que la tardanza en que la tutela concedida por la decisión definitiva de la Acción promovida puede hacerse ilusoria o de imposible reparación; el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, establece un requisito adicional constituido por el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión, conocido como PERICULUM IN DAMNI.
También considera conveniente este Juzgado Superior señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que: “ ...son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia...”( Carmen Chinchilla Marín) y en este




sentido analizados los fundamentos de la presente acción, sin prejuzgar ni adelantar opiniones sobre el fondo de la controversia, la cual se definirá en la sentencia definitiva, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, considera que están dados los presupuestos normativos, los indicios y los elementos probatorios para decretar la medida cautelar innominada solicitada. En consecuencia, este Tribunal Superior hasta que se dicte sentencia definitiva, ORDENA: Al CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y a la OFICINA SECTORIAL DE REGISTROS ESTUDIANTILES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, inscribir de manera inmediata y en forma provisional al ciudadano ARGENIS TOMAS VALDERRAMA, a los fines que continúe con sus estudios.
Se le advierte al solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imperio.
Se acuerda, librar despacho comisionando suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se le enviarán copias fotostáticas certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano PABLO EMILIO MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.813.774, Alguacil Temporal de este Tribunal Superior.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,……………………………………………………..
……..FDO,…………………………………………….……………………………………..
……. FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………….…………….
……LA SECRETARIA,…………………………………………..…………..
……..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....






Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5447-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-


LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL



Exp. N° 5447-2005.-