JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 25 DE ENERO DE 2005.-
194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Lunes Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por la ciudadana AANA MARIA GONZALEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.904, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado ANDRES ALBARRAN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.542, han interpuso juicio por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra del ciudadano RUBEN GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- N° 3.967.219, con el carácter de DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 18 de Enero de 2005, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ GUEDEZ, debidamente asistida por la Abogada ANA MARIA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.496, DESISTE de la presente demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,



HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ GUEDEZ en contra del ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del presente expediente.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,……………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5384-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.


Exp. N° 5384-2004.-