REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE ENERO DE 2005.-
194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Martes Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), por los Abogados ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH y DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.945.742 y V- 14.259.386, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.484 y 101.825, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESUS ANTONIO CAMACHO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.914.061, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, han interpuso juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES.
En fecha 01 de Abril de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 19 de Enero de 2005, mediante escrito presentado por el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual DESISTE de la presente demanda, .
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano JESUS ANTONIO CAMACHO MONSALVE en contra del MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES. Se ordena el archivo del presente expediente.-

EL JUEZ PROVISORIO,


FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA


BEATRIZ TORRES MONTIEL


FDR/Elena.-
Exp. N° 4920-2004.-