REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 26 DE ENERO DE 2005.-
194° y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), por los Abogados JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ y ELSA NOVELINO BLONVAL, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.605.788 y V-4.350.389, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.799 y 14.759, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil INVERSIONES PALMA DE ORO COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Noviembre de 2003, inscrita en los Libros que se llevan por ante esa Oficina con el N° 54, Tomo 8-A, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR en contra de la Providencia Administrativa N° 113-04, de fecha 30 de Julio de 2004, dictada por el ciudadano INSPECTOR JEFE (E) DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR en contra de la Providencia Administrativa N° 113-04, de fecha 30 de Julio de 2004, dictada por el ciudadano INSPECTOR JEFE (E) DEL TRABAJO DEL
ESTADO BARINAS, a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Remítase con oficio.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………………. …………………..FDO,…………………………………………….………………………………………….
..……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….………………...
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5320-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. N° 5320-2004.-
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