REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 27 DE ENERO 2005.-
194° y 145°

Vista la oposición presentada por la parte querellada este tribunal observa que las pruebas traídas a la autos efectivamente la parte querellante con fecha posterior de los fallos que acordaron su derecho recibió sus prestaciones sociales y firmó su carta de renuncia, como consta de los documentos traídos a los autos anexos de los folios 172 Y 173 los cuales no fueron tachados ni impugnados lo que considera quien aquí juzga que se encuentra plenamente reconocidos. En tal sentido mal podría el hoy querellante pretender repetir pago a un sabiendo y estando plenamente conciente que ya había llegado a un acuerdo extrajudicial y que ya había recibido conforme su pago de prestaciones y a un así manifestando su voluntad de renunciar a su cargo, por lo que lleva al convencimiento de este juzgador que el hecho volitivo de renunciar a su cargo lleva implícito su deseo de renunciar a la estabilidad laboral y en consecuencia a su derecho ha hacer reenganchado, por otra parte al haber recibido sus prestaciones sociales deja demostrado plenamente que se encuentra conforme con lo recibido lo que conlleva a demostrar tanto por parte del querellante como su Apoderado una deslealtad procesal prevista en el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil que señala que las partes, sus apoderados abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad.
En razón de lo previsto la oposición considera este sentenciador que la ejecución debe suspenderse y entender que ya se encuentran satisfechos los extremos solicitados por el querellante por haber recibido sus prestaciones y firmado su carta de renuncia.
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Oposición presentada por la parte querellada. SEGUNDO: Se declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del mismo.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
Exp. 3509-01