REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE MERIDA (F.I.M.CA.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el ciudadano ADELSO CACACIO GUERRERO OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.730.257, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AGUSTÍN PINEDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.486.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.448.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

REPRESENTANTE LEGAL: VINTILIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-4.493.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.294, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNIICPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

ALEGATOS DEL DEMANADANTE:

Que su representada es Arrendataria del Matadero en virtud de un contrato de Arrendamiento desde el día 29 de Diciembre de 1995, fecha en que se suscribió un contrato por ante la Notaría Pública Primera, inserto bajo el No. 108, Tomo 111 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria por un tiempo de 20 años, el cual fue ratificado por la Cámara Municipal en sesión de fecha 24 de Agosto de 1999. Que interpuso por ante la Cámara Municipal en fecha 30 de Julio de 2002, formal oferta de compra de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Matadero Municipal. Que la Cámara oficio al Sindico para que de respuesta sobre la solicitud, quien responde con oficio No. 7-131 de fecha 7 de Agosto de 2002 ratificando el contenido del oficio No. 7-105 de fecha 20 de Junio de 2002 donde recomienda desafectar los terrenos, edificaciones, maquinaria y equipos que conforman la Sala de Matanza; Que la Arrendataria goza de una posesión ininterrumpida hasta el vencimiento del Contrato trayendo como efecto jurídico el derecho de preferencia que tiene la arrendataria para la adquisición del inmueble )Matadero Municipal). Dar en venta cumpliendo con el derecho preferencial. Establecer el monto de venta, plazo condiciones y modalidades de pago. La Cámara Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Agosto de 2002 somete a consideración el punto referente a la desafectación y venta de los bienes muebles e inmuebles resultando aprobado según se desprende del contenido del acta. Que en fecha 01 de Agosto de 2002 la Cámara instruyó al Director de Catastro a fin de que procediera a realizar el avalúo requerido, haciendo caso omiso dicho Director de las ordenes. En fecha 04 de Agosto de 2003, la Cámara Municipal aprobó por unanimidad instruir a la Dirección de Catastro para que en un plazo de 72 horas practicara y rindiera el informe del avalúo catastral de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el matadero municipal y del cual no se obtuvo respuesta. Solicita que el Tribunal declare la abstención del Ciudadano Alcalde en cuanto a su deber de dar estricto cumplimiento a lo aprobado por la Cámara Municipal en la Sesión Extraordinaria de fecha 9 de Agosto de 2002 y por tratarse de una obligación de hacer, se sustituya la abstención del nombrado funcionario, ordenándose en la sentencia que sea el Presidente o Vice-Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida quien ordene el documento de venta de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Matadero Municipal. Solicita que sea declarado de mero derecho.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

El Sindico Procurador Municipal declara el hecho cierto de que la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Agosto de 2002, aprobó la desafectación y venta de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Matadero Municipal a la Empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE MERIDA C.A., y consigna el avaluó de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Matadero Municipal el cual fue elaborado por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Por su parte el Apoderado del Alcalde señala en su contestación que recibió una comunicación de la Empresa FIMCA donde le solicitaba que diera cumplimiento a lo aprobado por la Cámara Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Agosto de 2002 y que a esa referida comunicación le dio respuesta adecuada el día 17 de Septiembre de 2004. Que en ningún momento e ha negado a cumplir ningún acto que pueda estar obligado por Ley, ni tampoco se ha negado a cumplir lo aprobado por la Cámara Municipal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La doctrina en la jurisprudencia patria han señalado que la abstención o la omisión de pronunciamiento por parte de la Administración, puede tener una doble modalidad: Que la omisión afecte una específica obligación establecida en alguna disposición reglamentaria, legal o constitucional vigente; o que la omisión sea de las llamadas “omisiones genéricas”, esto es, que ante una petición cualquiera, no existiendo norma alguna que imponga la obligación de dar respuesta, sin embargo, el ente del cual se trate no otorga la respuesta oportuna que ordena el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o si habiendo tomado la decisión no se cumpla con su ejecución.

Como se observa del caso de marras estamos en presencia de la segunda modalidad anteriormente expuesta, esto es la omisión en la ejecución del pronunciamiento por parte de la administración, ya que, consta en autos que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida en Sesión Extraordinaria de Cámara Municipal de fecha 09 de Agosto de 2002 aprobó la desafectación y venta de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Matadero Municipal tal como consta de la Copia del Acta inserta a los autos de esa misma fecha y aceptado en la Contestación de la demanda por el Sindico Procurador Municipal, sin embargo, a pesar de que la Cámara Municipal instruyó al Director de Catastro a fin de que procediera a realizar el avalúo requerido, como consta del documento anexo al folio 53 no consta que se haya cumplido con ello, al mismo tiempo consta de documento anexo al folio 54 de fecha 04 de Agosto de 2003 la Cámara Municipal, nombrando una Comisión Especial le indica al Gerente de Catastro que señale las razones para no acatar las decisiones de la Cámara Municipal, la cual no existe prueba en autos que se le haya dado oportuna respuesta. Por su parte el Alcalde según comunicación de fecha 17 de Septiembre de 2004 dirigida al accionante anexa al folio 243, manifiesta no tener conocimiento de lo aprobado por la Cámara Municipal en la Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Agosto de 2002 argumento que este Tribunal considera improcedente porque debió prestar la debida diligencia en buscar el acuerdo de Cámara y darle cumplimiento según la notificación que esta última le estaba haciendo. Todos estos documentos este Tribunal los valora como documentos administrativos de carácter público por ser emanados del una oficina pública.

Se observa de las pruebas presentadas por el justiciable que ha realizado comunicaciones personales dirigidas al Director de Catastro Municipal sin obtener respuesta y comunicación también dirigida al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal donde le manifestó su preocupación de que por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador no se ha dado cumplimiento a la aprobado en sesión extraordinaria de fecha 09 de Agosto de 2002.

Determinado esto es importante aclarar que en el presente caso se observa ciertamente que la Alcaldía del Municipio Libertad no ha dado cumplimiento a la decisión de Cámara Municipal, quien tiene la obligación derivada de la Ley de ejecutar las decisión emanadas de la misma Cámara, por cuanto que se trata de un deber y donde se le ordenaba al Director de Catastro cumplir con ello, dependencia propia de la Alcaldía, por lo que este Tribunal concluye que el medio idóneo para atacar las omisiones de cumplir con dichas obligaciones específicas es el recurso por abstención o carencia como efectivamente en tiempo oportuno ejerció la demandante.

Dicho esto es lógico concluir que ha pesar de haber una decisión de Cámara que ordenaba la desafectación y venta del bien objeto de la presente controversia este Tribunal debe ordenar su ejecución en virtud de la conducta omisiva de la Alcaldía de dar estricto cumplimiento al acuerdo de Cámara.

Ahora bien, con relación al avalúo este Tribunal debe observar que la solicitud hecha por el demandante relativa la aplicación de una media para determinar el precio de venta entre el avalúo hecho a mutuo propio y otro que este Tribunal ordene realizar es improcedente en razón de que, como consta en autos al folio 224 al 232 el Avalúo hecho por la Alcaldía Dirección de Catastro según Oficio No DCM 204-98 sin fecha debidamente presentado por el Sindico Procurador Municipal en su contestación al recurso y que este Tribunal valora como documento administrativo de carácter público por emanar de la misma dependencia considera quien aquí juzga que la parte accionante no podía hacer ella misma su propio avalúo y habiendo sido presentado el avalúo hecho por la propia Oficina de Catastro como consta en autos este Tribunal considera que ese es el que tiene plena validez y es por este ultimo que debe tomarse en consideración a los fines de determinar el precio de venta, máxime que no fue impugnado en la oportunidad procesal por la parte accionante.


DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesto por la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE MERIDA (F.I.M.CA) en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

SEGUNDO: Se le ordena al Alcalde de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida dar estricto cumplimiento a lo aprobado por la Sesión de Cámara Municipal en la Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Agosto de 2002. En consecuencia el Alcalde deberá otorgar el documento de Venta sobre el bien ubicado en la Vega de San Antonio, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida conocido como Matadero Municipal sobre la base del precio de Avalúo presentado por el Sindico Procurador Municipal elaborado por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, según oficio No DCM 204-98 anexo de los folios 224 al 232, sin fecha.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese, y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado superior en lo civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5114-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-


LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL

Exp. N° 5114-2004.-