Barinas, 12 de Enero de 2.005
194° y 145°

Por recibido el presente expediente en fecha 10 de Enero del año en curso, procedente del Juzgado Superior Primero Agrario, con oficio N° 803-2004, relacionado con el juicio de DOTACIÓN DE TIERRA DE PROPIEDAD PRIVADA, intentado por la Empresa AFIANZADORA E INMOBILIARIA MILA C.A., inscrita en Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, Palma a Miracielo, Edificio Henry Clay, piso 50, Oficina 5-3, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

Al examinar los autos se observa que el predio objeto de la controversia se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Barinas, quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:

“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario”.

Y en su artículo 6° dispone:

“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y competencia en el territorio de los Estados Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el Tribunal se denominará Juzgado Superior Sexto Agrario”.

El artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone que:

“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”.

Igualmente, el artículo 172 eiusdem, dispone:


“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios”.

En el caso concreto, se trata de una demanda contra un ente agrario, vale decir, el Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), lo cual para el momento de introducir la demanda (21-12-98) el Tribunal de Primera Instancia Agrario era competente, pero al transcurrir del tiempo, entra en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en fecha 10-12-2001 y la causa no había sido sentenciada, produciéndose en este Tribunal de Primera Instancia una incompetencia sobrevenida, por cuanto se estableció de manera expresa que los órganos competentes como Tribunales de Primera Instancia para conocer demandas contra cualquiera de los órganos o entes agrarios, los constituirían los Juzgados Superiores Agrarios de la ubicación del inmueble y en segunda instancia conocería la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como bien lo dispone el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

En vista de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que no es competente para conocer por el territorio a pesar de la materia del cual se trata, por cuanto las tierras de la controversia se encuentran ubicadas en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, tal como consta en la experticia cartográfica, que cursa en los folios ciento dieciséis al ciento veintitrés, ambos inclusive del expediente, concretamente en el folio ciento diecinueve; ASI SE DECLARA.

DECISIÓN.

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y ordena el envío del presente expediente al Juzgado Superior Sexto Agrario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despachos contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los doce días del mes de Enero del año dos mil cinco. (L.S.) El Juez (fdo) Alonso José Valbuena Pérez. El Secretario (fdo) Luis Enrique Monsalve Mekler. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los doce días del mes de Enero de dos mil cinco.
El…
Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.


Exp. Nº 2005-728.
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