REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de enero de 2005.
Años 194º y 145º

Nro. 01-01-05.

Vistas las diligencias suscritas en fecha 20 y 21 de diciembre del 2004, la primera por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.817, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana Veda Elena Escobar de Cortesi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.202, y la segunda por el demandado ciudadano Jacques Etienne Cortesi Lemoal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.018.896, mediante la cual el co-apoderado actor desiste de la acción y del procedimiento de divorcio ordinario y habiendo el demandado manifestado su consentimiento al mismo; y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 30-03-2004, y se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitándole la devolución de la comisión librada y remitida con oficio N° 0348 de fecha 15 de abril del 2004. Líbrense oficios. Igualmente, se ordena sólo la devolución de los originales cursantes a los folios 11 y 13 de la pieza principal y de las copias certificadas de los folios 05 al 94 del cuaderno de medidas ambos inclusive, previa certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la respectiva copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.
La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nro. 04-6364-CF.
mf.