REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de enero de 2005.
Años 194º y 145º
Nro. 02-01-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Ana Teresa González Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.876, asistida por la abogada en ejercicio Dorange Frine Mújica Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.566, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Yilber Oswaldo González, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.384.653, fallecido abintestato el 15 de octubre de 2004, en la carretera vía ciudad Bolivia-Las Peñitas de esta ciudad de Barinas, estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas en fecha 25-11-2004, por los ciudadanos Aurelio Gangi Forte y José Bartolo Valladares Ortegano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.924.116 y 12.552.122 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante Ana Teresa González Castillo; que igualmente conocieron al de-cujus Yilber Oswaldo González; que era el hijo de la solicitante Ana Teresa González Castillo; que les consta que es la única y universal heredera del de-cujus Yilber Oswaldo González; quien murió en un accidente de tránsito en la carretera que conduce a la población de ciudad Bolivia estado Barinas el 15-10-2004, y que no dejo ningún hijo, ni esposa; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 26 de noviembre de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: partida de nacimiento y del acta de defunción del de-cujus Yilber Oswalo González, asentada la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores del Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, bajo el Nro. 130, de fecha 30 de agosto del año 1979, y la segunda asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº. 85, de fecha 21-10-2004, cursantes a los folios 03 y 04. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus, Yilber Oswaldo González, a la ciudadana Ana Teresa González Castillo, ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 04-1564.
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