REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de enero del 2005.
Años 194º y 145º
Sent. N° 05-01-47.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la ciudadana María del Carmen Terán de Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.498.590, asistida por la abogada en ejercicio María Matilde Torres Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.529.

Alega la solicitante que contrajo matrimonio en fecha 01 de junio de 1953, por ante el Alcalde del Municipio Calderas del estado Barinas, que por error involuntario se colocó su nombre como CARMEN LIVIA TERAN, el cual es incorrecto ya que su nombre correcto es MARIA DEL CARMEN, solicitando igualmente que se rectifique el nombre y apellido de su difunto esposo dado que se colocó incorrectamente CEVEDO CERRANO, siendo lo correcto SEVERO SERRANO, solicitando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del acta de matrimonio. Acompañó: copia certificada de las actas de: matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 01-06-1953, bajo el Nº 51; nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó del estado Trujillo, de fecha 11-06-1937, bajo el Nº 160; defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 395 de fecha 27 de agosto del 2003; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la de su cónyuge, y original de esta última.

En fecha 29 de abril del 2004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 30 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 06 de mayo del 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 13 de septiembre del 2004.

Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, esta juzgadora analiza los recaudos consignados con la solicitud, a saber:

 Copia certificada de actas de: matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 01-06-1953, bajo el Nº 51; nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó del estado Trujillo, de fecha 11-06-1937, bajo el Nº 160; defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 395 de fecha 27 de agosto del 2003. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la de su cónyuge, y original de esta última. Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 15 de octubre del 2004, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la solicitante, librándose oficio en esa misma fecha, cuya respuesta se recibió el 10 de los corrientes, apreciándose en todo su valor su contenido como documento público para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado, y con las resultas recibidas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es MARIA DEL CARMEN y no CARMEN LIVIA, y que el nombre y apellido de su cónyuge es SEVERO SERRANO, y no CEVEDO CERRANO, como aparece en la partida de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 01 de junio de 1953, bajo el N° 51; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 01 de junio de 1953, bajo el N° 51, intentada por la ciudadana María del Carmen Terán de Serrano.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la solicitante como MARIA DEL CARMEN y el del cónyuge como SEVERO SERRANO.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. N° 04-6445-CF.
mf.