REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de enero del 2005.
Años 194º y 145º
Sent. N° 05-01-46.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Reina del Carmen Calles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.089, representada por el abogado en ejercicio Edilso José Pérez Solis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.788.

Alega la solicitante que se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1977, asentada bajo el Nº 127, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sosa del estado Barinas, que se incurrió en el error material de omitir el “lugar de su nacimiento”; que dicha acta dice: que presenta una niña que lleva por nombre, y que lo correcto es:“que presenta para su debido Registro Civil de Nacimiento una niña que nació el día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis en el Vegón de Nutrias del Municipio Sosa del estado Barinas, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de su partida de nacimiento. Acompañó: copia certificada del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, en fecha 08 de junio de 1978, bajo el N° 127; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; y original de datos filiatorios expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, en fecha 08 de septiembre del 2004.

En fecha 05 de octubre del 2004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 06 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 15-10-2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 05 de noviembre del 2004.

Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Valor y mérito jurídico acreditado en auto en cuanto sea favorable a la persona e intereses de su representada. Al ser promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

 Original de datos filiatorios de la solicitante expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, en fecha 08 de septiembre del 2004. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Testimoniales de las ciudadanas Marbelis Jiménez, Marta Pereira y Aura Sojo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.199.059, 8.142.025 y 8.142.732 respectivamente, y de este domicilio, quienes debidamente juramentadas por ante el comisionado -Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-, manifestaron:

o Marbelis del Carmen Jiménez Veliz: conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, quien nació el 09-12-1976, en el Vegón de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas; que fundamenta sus dichos porque la conoce desde hace mucho tiempo.
o Marta Mireya Pereira Peña: conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, quien nació el 09-12-1976, que el lugar de nacimiento de la solicitante es en el Vegón de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, ya que siempre estaba con el comentario que tenía problema con el lugar de nacimiento; que fundamenta sus dichos porque ella siempre estaba con el comentario que tenía problemas con el lugar de nacimiento y siempre la aconsejaba que arreglara ese problema.
o Aura Isabel Sojo: conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, quien nació el 09-12-1976, en el Vegón de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, fundamentando sus dichos porque conoce la situación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados, excepto la rendida por la ciudadana Marte Mireya Pereira Peña, por haber sido manifiestamente referencial en su declaración.

Observa quien aquí decide que con el escrito contentivo de la solicitud fueron acompañados entre otros los siguientes recaudos, a saber:

 Copia certificada del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, en fecha 08 de junio de 1978, bajo el N° 127. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el lugar de nacimiento de la solicitante es en el Vegón de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas; hechos este que aunado con los argumentos expuestos por la mencionada solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Reina del Carmen Calles, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, en fecha 08 de junio de 1977, bajo el N° 127.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al lugar de nacimiento de la solicitante como el Vegón de Nutrias del Municipio Sosa del estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 04-6680-CF.
mf.