REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 05-01-05.
Barinas, 25 de enero de 2005.
Años 194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Julio César Solís, Mirtha Ramona Solís, Carlos Andrés Solís, Francisco Solís, Josefina Solís, José Alexander Solís, Ángel Custodio Solís y Carmen Cesilia Solís, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.279.740, 13.882.913, 13.279.618, 16.371.585, 16.371.324, 16.189.303, 14.813.080 y 14.712.158 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Janner Bastidas Berríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.083, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Ángel Solís Peña, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.609.785, fallecido abintestato el 05 de febrero de 2003, en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Karenny del Carmen González Bolaños y Atilio Montilla Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.671.615 y 1.986.984 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que les consta que los solicitantes son hijos y fueron procreados por el de-cujus Ángel Solís Peña, a quien también conocieron de vista, trato y comunicación; que les consta que el prenombrado de-cujus no dejó más descendencia legítima ni natural, que no sean los solicitantes ciudadanos Julio César Solís, Mirtha Ramona Solís, Carlos Andrés Solís, Francisco Solís, Josefina Solís, José Alexander Solís, Ángel Custodio Solís y Carmen Cesilia Solís; la primera fundamentó sus declaraciones porque es vecina de los solicitantes y el segundo porque tiene mucho tiempo conociendo a la familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 08 de septiembre de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 62 de fecha 19 de febrero de 2003; y de actas de nacimientos de los solicitantes ciudadanos Julio César Solís Uzcátegui, Mirtha Ramona Solís Uzcátegui, Carlos Andrés Solís Uzcátegui, Francisco Solano Solís Uzcátegui, Josefina del Valle Solís Uzcátegui, José Alexander Solís Uzcátegui, Ángel Custodio Solís Uzcátegui y Carmen Cesilia Solís Uzcátegui, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, bajo los Nros. 382, 392, 418, 499, 419, 559, 222 y 654 de fechas 27-10-1969, 24-08-1972, 18-09-1970, 16-11-1976, 22-08-1978, 10-09-1980, 30-05-1975 y 28-12-1973 en su orden, cursantes del folio 4 al 12 ambos inclusive de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ángel Solís Peña, a los solicitantes ciudadanos Julio César Solís Uzcátegui, Mirtha Ramona Solís Uzcátegui, Carlos Andrés Solís Uzcátegui, Francisco Solano Solís Uzcátegui, Josefina del Valle Solís Uzcátegui, José Alexander Solís Uzcátegui, Ángel Custodio Solís Uzcátegui y Carmen Cesilia Solís Uzcátegui, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Sol. Nro. 04-1476.
rm.